La ampliación de capital, no siendo un hecho que podamos considerar “corriente” en las sociedades, no deja de ser una operación importante de cara las decisiones que impliquen mantener el equilibrio financiero del balance. Este aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado, por compensación de deudas, etc..”
En principio, el apunte contable de la ampliación de capital parece sencillo pues no tendremos más que abonar en la cuenta (100) Capital social por el aumento del neto y cargar en la cuenta que corresponda dependiendo de la forma de dicha ampliación. De una manera sencilla se podría resumir así:
a) Ampliación de capital por aportación de los socios dineraria o no dineraria:
Debe | Haber | |
(572) Banco c/c (si es dineraria)
(2) Inmovilizado, (3) existencias (4) Clientes… (si no es dineraria) |
xxxx
xxxx |
|
(100) Capital Social | xxxx |
b) Ampliación de capital con cargo a reservas
Debe | Haber | |
(11) Reservas | xxxx | |
(100) Capital Social | xxxx |
c) Ampliación de capital por compensación de deudas
Debe | Haber | |
(523) Proveedores de inmovilizado (por ejemplo) | xxxx | |
(100) Capital Social | xxxx |
Momento en que debe contabilizarse una ampliación de capital
El problema radica en el cual es el momento en que debemos reflejar en nuestra contabildad el movimiento de la cuenta (100) Capital social y por tanto el aumento del capital. En cualquiera de los casos anteriores, la ampliación de capital se deberá hacer mediante la inscripción de la Escritura pública en el Registro Mercantil y de este hecho va a depender el momento de su reflejo contable, pudiendo encontrarnos dos situaciones:
- La inscripción de la escritura en el Registro se realizan en el mismo ejercicio contable que la ampliación es decir, antes de la formulación de cuentas anuales.
- La inscripción de las escritura en el Registro es posterior a la formulación de las cuentas anuales.
La respuesta, aunque lejana en la fecha, la encontramos en la consulta 7 del BOICAC 37 de marzo del año 1999 en la que se establece:
“…cuando se trata de una ampliación de capital, esta debe considerarse a efectos contables…cuando se realice su inscripción en el Registro Mercantil, por lo que hasta que se produzca este hecho, la empresa deberá registrar contablemente los importes que pudiera haber recibido a cuenta de la futura ampliación como una deuda”
La pregunta obligada a continuación es ¿en que cuenta anotamos dicha deuda? La respuesta la vamos a encontrar en el pasivo del Balance, en la partida de “Otros pasivos financieros” del epígrafe de “Deudas a corto plazo “ y, en concreto en la cuenta (194) Capital emitido pendiente de inscripción.
La definición que da de esta cuenta la cuarta parte del Plan Contable lo deja claro:
(194) Capital emitido pendiente de inscripción: “Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil. “ Figurará en el pasivo corriente del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil
En definitiva, la ampliación de capital tendrá su reflejo en la cuenta (100) Capital Social en el balance del ejercicio económico siempre que se haya producido su inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la fecha de formulación de las cuentas anuales de dicho ejercicio. Por el contrario, si la inscripción no se ha producido todavía, al cierre del ejercicio las aportaciones de los socios recibidas quedarán anotadas de momento en el pasivo, en las cuenta (194) Capital emitido pendiente de inscripción
Asientos Contables en una ampliación de capital
Para cumplir con este requisito, los asientos contables en una ampliación de capital (suponiendo por nuevas aportaciones de los socios) los podemos resumir de esta manera:
- Por la emisión de las acciones:
Debe | Haber | |
(190) Acciones emitidas | xxxx | |
(194) Capital emitido pendiente de inscripción | xxxx |
En la cuenta 190 anotamos el capital social y, en su caso, la prima de emisión de acciones emitidas y pendientes de suscripción. Una vez se realice la suscripción esta cuenta desaparecerá.
En la cuenta 194 anotamos el capital social y, en su caso, la prima de emisión de acciones emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil. Una vez se realice la inscripción esta cuenta desaparecerá.
- Por la suscripción de los títulos y el desembolso del capital social más el 100 por 100 de la prima de emisión:
Debe | Haber | |
(1034) Socios por desembolsos no exigidos capital
pendiente de inscripción |
xxxx | |
(572) Banco c/c | xxxx | |
(190) Acciones emitidas | xxxx |
En la cuenta de banco anotaremos el desembolso realizado por los accionistas en este momento que suele ser el 25% del capital y el 100% de la prima.
La cuenta (1034) refleja el resto comprometido por lo socios y que aportarán en el futuro en efectivo.
Como ya comentamos, en este momento se ha dado de baja la cuenta 190 pues el capital y la prima ya están suscritos.
- Por la inscripción en el Registro Mercantil:
Debe | Haber | |
(194) Capital pendiente de inscripción | xxxx | |
(100) Capital social | xxxx | |
(110) Prima de emisión | xxxx |
En este momento, la deuda que teníamos anotada en la cuenta 194 la damos de baja, pues se ha realizado la inscripción, y será cuando se produzca contablemente el aumento de capital. Al mismo tiempo, la cuenta de socios por desembolsos que seta pendiente de inscripción, ya no lo estará y cambiara su nombre a la de Socios por desembolsos no exigidos, capital social.
Debe | Haber | |
(1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social | xxxx | |
(1034) Socios por desembolsos no exigidos capital
pendiente de inscripción |
xxxx |
abril 18th, 2023
como contabilizar un aporte que hace su socio sin representacion accionaria