Como ya os adelantamos en el artículo Moratoria y aplazamiento de deudas con la seguridad social. Covid 19, el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma, solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.
El pasado martes se publicó en el BOE la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 , prevé que esta medida se aplicará todos los autónomos y empresas que la soliciten, pero solo de algunas actividades económicas.
Listado de actividades económicas que podrán solicitar moratorias de pago de cotizaciones la Seguridad Social
La moratoria en el pago de cotizaciones sociales, resulta de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
- 119 (Otros cultivos no perennes).
- 129 (Otros cultivos perennes).
- 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
- 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
- 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
- 4332 (Instalación de carpintería).
- 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
- 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
- 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
- 7311 (Agencias de publicidad).
- 8623 (Actividades odontológicas).
- 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
Cabe recordar que esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor. (véase ERTE por CORONAVIRUS. Expediente de Regulación Temporal de Empleo)
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