Moratoria y aplazamiento de deudas con la seguridad social. Covid 19

Moratoria y aplazamiento de deudas con la seguridad social

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14/04/2020

El pasado 2 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé dos fórmulas que pretenden facilitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en un momento tan excepcional como el que vivimos. Se trata de la moratoria y del aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta.

Con motivo de la situación excepcional de emergencia sanitaria, las empresas y autónomos han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente. Por ello, con el objetivo de aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar empresas y autónomos se han adoptan estas medidas complementarias a las ya adoptadas en los Reales decretos-leyes para este colectivo. (véase Coronavirus: Medidas urgentes en materia económica Coronavirus: Medidas urgentes en materia económica)

Este Real Decreto establece para las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social:

  • En el artículo 34, moratorias del pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, de 6 meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio para empresas y entre los meses mayo y julio para trabajadores por cuenta propia. Siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma
  • En el artículo 35, aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%. Siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

Plazo de presentación de solicitudes de moratoria y aplazamiento de deudas con la seguridad social

Plazo de presentación de solicitudes para empresas:

  • Entre el día 1 y el 10 de mayo, se podrá solicitar:

La moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril o;

El aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Entre el día 1 y el 10 de junio, se podrá solicitar:

La moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo o;

El aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Entre el día 1 y el 10 de julio , se podrá solicitar:

La moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de junio.

Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento con interés reducido, por lo que resultará de aplicación el interés de demora.

Plazo de presentación de solicitudes para trabajadores  incluidos  en  el  Régimen  Especial  para  Trabajadores  por  Cuenta  Propia  o Autónomos:

  • Entre el día 1 y el 10 de mayo, se podrá solicitar:

La moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o;

El aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Entre el día 1 y el 10 de junio, se podrá solicitar:

La moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de junio, o;

El aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Entre el día 1 y el 10 de julio, se podrá solicitar:

La moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de julio.

Aquellos  trabajadores  por  cuenta  propia  a  los  que  se  les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Solicitud de moratoria y aplazamiento de deudas con la seguridad social

Las solicitudes  se  presentarán a  través  del sistema  RED. Para  ello,  en  el  próximo  mes  de  mayo,  se implantará un nuevo servicio, similar al existente actualmente para la comunicación de los convenios colectivos. No será necesario presentar un documento de solicitud,  o  formulario,  sino  que  será  suficiente  con  la  comunicación  a  través  del  nuevo  servicio,  de  los datos  del  CCC  y  del  período,  o  períodos de  liquidación respecto  de  los  que  se  solicita  la  moratoria  en  el pago.

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Las solicitudes de moratoria  en el pago de cuotas a la seguridad social no se podrán presentar a través de medios distintos al Sistema RED, no surtiendo efectos aquellas que no se ajusten al procedimiento indicado.

Requisitos para la solicitud de moratoria y aplazamiento de deudas con la seguridad social

Para que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue las moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, se deben cumplir los requisitos y condiciones que están pendientes de establecerse a través de una Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Además, esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor. (véase ERTE por CORONAVIRUS. Expediente de Regulación Temporal de Empleo /)

Resolución de solicitudes 

La solicitud de aplazamiento se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, regulado en el artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social. 

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

 

 

 

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