Ampliación de Capital con cargo a compensación de créditos

ampliación de capital - INEAF

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26/08/2016

Estamos acostumbrados a ver en internet ejemplos de cómo contabilizar una ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias ya que suele ser la forma más común de realizar estas operaciones. No obstante no es raro ver a una empresa con deudas con otra entidad que ahogan su día a día y que impiden relanzar sus líneas de negocio y que en lugar de ser una financiación ajena, podrían convertirse en fondos propios que en un futuro supusieran mayor rentabilidad para sus acreedores.

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Una de las opciones más utilizada en este sentido, es la constitución de préstamos participativos que suponen menos burocracia y menor coste por el ahorro notarial y registral, sin cambiar la naturaleza del acreedor, que participará en los beneficios de la empresa deudora durante el tiempo que dure el préstamo. Este es un caso que contemplaremos en otra ocasión. La otra opción, es la  ampliación de capital social con cargo a la deuda pendiente que se tiene mediante compensación de créditos. Dicho acuerdo debe elevarse a público a diferencia del préstamo participativo (que no es necesario) debido a que se produce un cambio en los estatutos, lo que supone un mayor coste y mayor lentitud por la carga burocrática. Este es el caso del que nos ocupamos hoy.

Antes de ver la problemática contable que supone esta operación, precisa especial mención el hecho de que para elevar a público el acuerdo, además de la certificación del órgano de administración del acta de aprobación de la ampliación de capital y modificación de estatutos, es necesario un informe de dicho órgano que certifique y deje constancia de que la naturaleza, características y cuantía del crédito se corresponden exactamente con el contenido de la contabilidad social de la empresa. Todo ello de acuerdo al artículo 301 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Una vez dicho esto, veamos los aspectos contables a tener en cuenta al realizar la ampliación de capital con cargo a compensación de crédito desde la perspectiva de la empresa acreedora y la empresa deudora.

Contabilidad del Acreedor

En este caso, el acreedor convierte el crédito que tiene pendiente por cobrar, en participaciones o acciones sobe la sociedad deudora.ampliación de capital - INEAF

La naturaleza del crédito puede ser variada. Lo normal es que sea un préstamo concedido o bien una venta a un cliente que este pendiente de cobro.

Por un lado, reconocemos las nuevas participaciones o acciones en nuestra contabilidad, y que están pendientes de abono. Puesto que el propio acuerdo exige su desembolso a través de la compensación del crédito, lo llevaremos contra una (556) Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.

  Debe Haber
(250) Inversiones Financieras a l/p en instrumentos de patrimonio XXX
(556) Desembolsos ptes sobre instrumentos de patrimonio XXX

Posteriormente tenemos las siguientes situaciones:

  •  Si el crédito es una deuda por operaciones comerciales, directamente cerramos la cuenta de cliente contra la (556)
  Debe Haber
(556) Desembolsos ptes sobre instrumentos de patrimonio XXX
(430) Clientes XXX
  • Si el crédito es un préstamo concedido, tendremos probablemente la deuda diferenciada a corto plazo y a largo. En este sentido debemos reclasificar todo lo que tenemos a l/p en corto plazo puesto que su cobro será inmediato. Posteriormente llevaremos el crédito a corto plazo contra la (556)
  Debe Haber
(252) Créditos a largo plazo XXX
(542) Créditos a corto plazo XXX
  Debe Haber
(556) Desembolsos ptes sobre instrumentos de patrimonio XXX
(542) Créditos a corto plazo XXX

Contabilidad del Deudor

En este caso debemos seguir el siguiente procedimiento:

  • Emisión de participaciones
  Debe Haber
(190) Acciones o participaciones emitidas XXX
(194) Capital emitido pte de suscripción XXX
  • Suscripción de participaciones (Aportaciones no dinerarias)
  Debe Haber
(104) Socios por aportaciones no dinerarias ptes XXX
(190) Acciones o participaciones emitidas XXX
  • Compensación de créditos

Hay que distinguir:

a. Si la deuda es por una operación comercial cerramos la cuenta del proveedor o acreedor contra la cuenta (104)

  Debe Haber
(400) Proveedores o (410) Acreedores XXX
(104) Socios por aportaciones no dinerarias ptes XXX

b. Si la deuda es un préstamo, en primer lugar reclasificaremos la parte del mismo que tenemos a largo plazo para pasarlo a corto plazo y posteriormente compensaremos el crédito contra la (104).

  Debe Haber
(171) Deudas a l/p XXX
(521) Deudas a c/p XXX
  Debe Haber
(521) Deudas a c/p XXX
(104) Socios por aportaciones no dinerarias ptes XXX
  • Inscripción del capital social
  Debe Haber
(194) Capital emitido pte de suscripción XXX
(100) Capital social XXX

Para cerrar el tema que hemos expuesto, pongamos un ejemplo que nos ayude a entenderlo mejor.

Ejemplo:

Supongamos la Sociedad X que tiene un préstamo pendiente con la Sociedad Y, estando a corto plazo 10.000 euros, y a largo plazo 40.000 euros. Las dos sociedades deciden ampliar el capital compensando el crédito que tienen pendiente. La sociedad X es una SL

Sociedad Y

  • Reclasificación a c/p del crédito a l/p
  Debe Haber
(252) Créditos a largo plazo 40.000
(542) Créditos a corto plazo 40.000
  • Reconocimiento de las nuevas participaciones
  Debe Haber
(250) Inversiones Financieras a l/p en instrumentos de patrimonio 50.000
(556) Desembolsos ptes sobre instrumentos de patrimonio 50.000
  • Compensación del crédito
  Debe Haber
(556) Desembolsos ptes sobre instrumentos de patrimonio 50.000
(542) Créditos a corto plazo 50.000

Sociedad X

  • Emisión de participaciones
  Debe Haber
(190) Participaciones emitidas 50.000
(194) Capital emitido pte de suscripción 50.000
  • Suscripción de participaciones (Aportaciones no dinerarias)
  Debe Haber
(104) Socios por aportaciones no dinerarias ptes 50.000
(190) Acciones o participaciones emitidas 50.000
  •  Reclasificación a c/p de la deuda pendiente a l/p
  Debe Haber
(171) Deudas a l/p 40.000
(521) Deudas a c/p 40.000
  • Compensación del crédito
  Debe Haber
(521) Deudas a c/p 50.000
(104) Socios por aportaciones no dinerarias ptes 50.000
  • Inscripción del capital social
  Debe Haber
(194) Capital emitido pte de suscripción 50.000
(100) Capital social 50.000

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