¿Sabes que la empresa de reparto con riders Glovo ha sido multada? En este artículo, te contamos todos los detalles sobre la multa a Glovo por incumplir la Ley Rider. ¡Vamos allá!
La evolución de Glovo
Antes de entrar de lleno en la multa a Glovo por incumplir la ley rider nos ponemos en situación. La empresa Glovo se fundó en 2014 y comenzó a operar en España en 2015. Los fundadores de la misma son Sacha Michaud, con nacionalidad española pero de origen canadiense, y Oscar Pierre Miquel y Marta Ripoll sus primeros administradores. Para el año 2019 ya se había extendido a veintisiete países y sus servicios se ofrecían en más de doscientas ciudades del mundo.
Su modelo de negocio se basa en la contratación de repartidores (glovers) que actúan como trabajadores por cuenta propia, sin que se establezca una relación laboral como trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores o tienen poder para negociar su contrato o las remuneraciones y la empresa organiza y estableces protocolos.
Multa de la inspección de trabajo
La Inspección de Trabajo ha procedido a imponer una multa de 78.9 millones de euros a la compañía de reparto a domicilio por tener 10.614 trabajadores como falsos autónomos en las provincias de Barcelona y Valencia.
Esta sanción constituye una de las más grandes impuestas a esta compañía. Se ha contrastado la relación laboral que une a la empresa con, 8.331 empleados en Barcelona y 2.283 en Valencia.
Igualmente, se le ha impuesto una sanción de 2.500 euros por obstruir la labor inspectora. Las dos sanciones equivales al 13.4% de la facturación de Glovo en 2021, con unos ingresos de 591 millones.
A la vista de la Inspección de Trabajo estos empleados son falsos autónomos “que dependen y son ajenos” a Glovo. El cometido de esta empresa es incluirlos en la plantilla, tal y como recoge la conocida “ley rider”, entrando en vigor en agosto del año pasado.
Procedimiento investigador para la multa a Globo por incumplir la Ley Rider
Este organismo dependiente del Ministerio ha comprobado y confirmado las notas de dependencia y ajenidad propias de la relación laboral. Se ha acusado a la empresa de vulnerar los derechos laborales y no colaborar en la labor de la Inspección de Trabajo.
Para llegar a esta conclusión se han llevado a cabo entrevistas con la empresa, así como los trabajadores, y han examinado la documentación de todo tipo que tuviera trascendencia para poder verificar el cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social.
Glovo no ha sido una intermediaria en la contratación de estos servicios entre los comercios y repartidores. De lo contrario es una empresa que presta servicios de reparto y mensajería estableciendo unas condiciones esenciales para la prestación de este servicio. Por parte de la Inspección se constata que la relación entre la empresa y los repartidores denota dependencia y ajenidad propias de la relación laboral.
Las alegaciones de Glovo
La empresa ha resaltado que las multas impuestas no han sido las primeras tras la ley rider. Ya que el periodo inspeccionado ha sido desde el año 2018 hasta agosto de 2021. Literalmente indican que “la sanción no está relacionada con esta ley, se refieren al modelo operativo anterior, no vigente ya en España”. De la misma manera indica que se trata de una decisión unilateral. Lo que implicaba una propuesta de inspección, frente a la cual Glovo tiene que presentar sus alegaciones. Una vez realizado esto se tramitará de oficio un procedimiento en el ámbito de la justicia, donde se analizará todo para proponer un acta de liquidación y/o de infracción.
Estas multas se pueden recurrir ante los tribunales, que, según la empresa, ha confirmado que llevará a cabo, dilatando el pago de las mismas.
Conclusiones de la multa a Glovo por incumplir la ley Rider
A pesar de la entrada en vigor de la ley rider en agosto de 2021 Glovo decidió seguir operando con autónomos. Por ejemplo, la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado un recurso. Que Glovo presentó contra una sentencia que declaraba la existencia de una relación laboral por cuenta ajena a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los magistrados afirman en este caso que existe “una clara dependencia pues la mercantil demandada impartía directrices, instrucciones e indicaciones de cómo debía realizarse el reparto, ya fuera mediante una charla informativa al inicio de la relación, ya fuera poniendo a su disposición la documentación o remitiéndole a la Web de los Glovers. (···)”.
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