El próximo 29 de septiembre entrará en vigor la ya comentada, con anterioridad, ley de bienestar animal. Una ley que tiene por finalidad el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.
Y es que para conseguir concienciar y combatir los actos de atentado contra los animales, la ley ha recogido una serie de deberes entre los que se destacan, por ejemplo, la obligatoriedad de realizar un curso de formación si se piensa tener un perro o de disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Las infracciones de la ley de bienestar animal
A su vez, se recogen una serie de infracciones con sus correspondientes sanciones, en función de la gravedad, de las que vamos a hablar a continuación y que la ley clasifica en leves, graves o muy graves.
Infracciones leves
Según la ley va a ser infracción leve “toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal”.
Por lo que algo determinante de las infracciones leves es que no haya sufrimiento del animal.
INFRACCIONES LEVES |
Falta de comunicación en la pérdida o sustracción de un animal. |
Permitir que los animales deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador o dejarlos atados sin supervisión. |
No contratar el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. |
No esterilizar a los animales que tengan acceso no controlado a otros animales. |
Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas. *En otras palabras, 24 horas en caso de los perros y hasta 72 horas para el caso de los gatos. |
Dejar a los animales dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro. |
Infracciones graves
En cambio, se va a considerar infracción grave “toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas, impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves”.
A continuación, en la siguiente tabla podemos ver qué conductas van a ser consideradas graves:
INFRACCIONES GRAVES |
El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito. |
No cumplir las obligaciones de identificación del animal. *Por lo que una infracción de carácter administrativo también va a poder ser categorizada como grave. |
El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal. |
La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal. |
Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas. |
Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción. |
Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización. |
Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley. |
El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta ley. |
La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley. |
El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo |
El robo, hurto o apropiación indebida de un animal. |
No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal. |
Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios. |
Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos. |
La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme |
Infracciones muy graves
Finalmente, se van a clasificar como infracciones muy graves las siguientes:
INFRACCIONES MUY GRAVES |
El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado. |
La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado. |
El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas. |
El uso de animales de compañía para consumo humano. |
Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley. |
La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales. |
El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses. |
El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud. |
La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme. |
Las multas de la ley de bienestar animal
Una vez conocidas las infracciones es el momento de hablar de las multas de la ley de bienestar animal, que variarán en función del grado de gravedad de la infracción cometida.
TIPO INFRACCIÓN |
HORQUILLAS DE LAS SANCIONES |
LEVES |
Con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros. |
GRAVES |
Multas de 10.001 a 50.000 euros. |
MUY GRAVES |
Multas de 50.001 euros a 200.000 euros. |
*En el caso de reincidencia en la comisión de una infracción leve, o si esta es continuada, no procederá el advertir a la persona infractora sobre el carácter sancionable de su conducta, directamente habrá multa. |
¿Cómo se va a graduar la gravedad?
Tal y como recoge la norma, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta:
- El perjuicio causado al animal.
- El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
- La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión sobre el medio natural.
- El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la comisión de la infracción.
- La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
- La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información requerida por la Inspección.
- El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del expediente sancionador.
- La violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o vulnerables, así como de personas con discapacidad psíquica, o su difusión a través de cualquier medio de comunicación social.
Medidas accesorias además de multas de la ley de bienestar animal
Otro aspecto para considerar es que la ley contempla la posibilidad de que la multa lleve aparejada una o varias sanciones accesorias, en función de los hechos.
Catálogo de medidas accesorias
Medidas accesorias |
La intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o al que determine la autoridad competente. |
La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas. |
El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta. |
La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos. |
La clausura de los locales o establecimientos. |
Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales. |
Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta ley. |
La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales. |
La realización de trabajos en beneficio de la comunidad. |
Las penas de cárcel
Por último, si se diese el caso de que la infracción fuese considerada delito, en función de lo establecido por el Código Penal, las penas de cárcel podrían ir de los 3 hasta los 18 meses e, incluso, inhabilitación de hasta 4 años.
Por lo que, además de las comentadas multas de la ley de bienestar animal, sería posible el establecimiento de penas de cárcel.
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