La Audiencia Nacional niega la suspensión cautelar del impuesto a las grandes fortunas

Impuesto a las grandes fortunas

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4/10/2023

Tras el controvertido Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, conocido simplemente como Impuesto a las Grandes Fortunas y del que ya hablamos en un anterior post desde Ineaf, queremos comentar el porqué de que la Audiencia Nacional haya descartado suspender cautelarmente este impuesto mediante auto.

Todo parte de la solicitud presentada por parte Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF) requiriendo que, de forma cautelar, se suspendiesen los ingresos de las deudas tributarias.

¿Impuesto temporal?

Conviene recordar aquí que este Impuesto a las Grandes Fortunas es un impuesto de carácter temporal para los años 2023 y 2024, lo que quiere decir que, finalizados estos períodos impositivos, su prórroga debería aprobarse mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¡OJO! No podemos confundirlo con el Impuesto sobre el Patrimonio que tiene un carácter permanente, aunque su razón de ser parta de que la mayoría de los contribuyentes del Impuesto a las Grandes Fortunas residan en Comunidades Autónomas que han renunciado a recaudar el Impuesto sobre el Patrimonio.

El Impuesto sobre el Patrimonio: ¿doble imposición?

Recordemos que, para evitar la doble imposición, los contribuyentes del Impuesto a las Grandes Fortunas solo tributan por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre el Patrimonio. En otras palabras, se descuenta del pago de este nuevo impuesto lo abonado en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Por este motivo, la recaudación se obtiene, principalmente, de los grandes patrimonios de Comunidades Autónomas que tienen bonificado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Por qué la Audiencia Nacional ha descartado el suspender cautelarmente el impuesto a las grandes fortunas?

La AMEF al día siguiente de la publicación de la Orden de Hacienda que contiene el Modelo 718 referente a la declaración del Impuesto a las Grandes Fortunas, como paso previo para llegar al Tribunal Constitucional y solicitar su inconstitucionalidad, interpone un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y, además, reclama una medida cautelar.

Este recurso se centra en la suspensión del ingreso de este impuesto por atentar contra la capacidad económica y pudiendo producir perjuicios irreparables a los empresarios en caso de no paralizarse el ingreso.

¿Por qué se pide la medida cautelar?

El recurso contiene la petición de suspender, de manera cautelar, el ingreso de la deuda tributaria derivada del Impuesto recogida por la Orden de Hacienda, que impone la obligación de autoliquidar el impuesto entre el 1 y el 31 de julio, porque si se espera al tiempo habitual que se suele tardar en resolver las cuestiones planteadas, el impuesto ya se habría autoliquidado por las personas afectadas produciéndoles perjuicios de difícil reparación debido al tipo impositivo establecido.

La respuesta de la Audiencia Nacional…

A esta petición, la sala Contencioso-Administrativa de dicho tribunal se posiciona:

  • Aclarando qué es la “ponderación” entre el interés particular afectado y el interés público perseguido por la administración;
  • Y concluyendo que el demandante, al solicitar lisa y llanamente la suspensión de la obligación de ingreso de la deuda tributaria que derive de la aplicación de dicho impuesto, está pidiendo a este tribunal que suspenda la aplicación de una Ley (…) se pretende la suspensión de la ley basándose en la apariencia de su disconformidad con la Constitución.

En otras palabras, este “nuevo impuesto” afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros y, entiende el tribunal, que solicitar la suspensión de la aplicación de este impuesto es pedir que se suspenda la aplicación de lo establecido por la ley que lo contempla quedando, y así lo argumenta el tribunal, fuera de sus potestades jurisdiccionales.

La recaudación del impuesto a las grandes fortunas

Como se establece en la propia información ofrecida desde Moncloa, “el Impuesto a las Grandes Fortunas ha recaudado 623 millones de euros en 2023.

En concreto, 12.010 grandes patrimonios, que apenas representan el 0,1% de los contribuyentes en España, han abonado por este Impuesto, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, una cuota media de 52.000 euros.

La recaudación total por el Impuesto a las Grandes Fortunas y por el Impuesto sobre el Patrimonio asciende en 2023 a más de 1.868 millones de euros.

Estas cifras son consecuentes con las previsiones del Gobierno que apuntaron que el potencial recaudatorio del impuesto de grandes fortunas alcanzaba los 1.500 millones, bajo el supuesto de que todas las Comunidades Autónomas aplicaran una bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio”.

Concluimos, asimismo, que la mayor parte de los contribuyentes de este impuesto residen en comunidades que han renunciado a recaudar el Impuesto sobre el Patrimonio.

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