El 2019 ha llegado cargado de cambios en el ámbito laboral, estos cambios también afectan a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, especialmente en materia de cotización, como ya os adelantamos en el artículo las 10 novedades laborales para el 2019 que debes conocer.
En la tribuna de hoy vamos a profundizar en las novedades que afectan a los autónomos que ha introducido el Real Decreto-ley 28/2018
1. Ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Desde el 1 de enero de 2019 se ha incrementado el ámbito de protección de los trabajadores autónomos, se han incorporado de modo obligatorio todas las contingencias que puedan sobrevenir en su ejercicio y que tenían, hasta el momento, carácter voluntario.
De esta forma, se abre el abanico de prestaciones a las que tienen acceso los trabajadores autónomos, determinando una mayor acción protectora que se extiende de forma obligatoria a la cobertura de contingencias profesionales (enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo), cese de actividad y formación que se añaden a las contingencias comunes.
Las nuevas coberturas sociales facilitarán al autónomo las siguientes acciones:
- Cobrar, desde el primer día en que curse la baja, la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Dejar de pagar, a partir del segundo mes de baja, la cuota de autónomos hasta el momento del alta.
- Mayor acceso a la prestación por cese de actividad.
- Aumento de la duración de la prestación por cese de actividad a 24 meses.
- Acceso a formación contínua.
Esta cobertura se articula a través de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
2. Aumento de la base mínima de cotización
Con efectos desde el 1 de enero de 2019 la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos se ha incrementado un 1,25%, se establece la cuantía de la base mínima aplicable en 944,40 euros/mes con carácter general. La base máxima sube en la misma medida que en el Régimen General, un 7%, se establece la cuantía de la base máxima aplicable en 1220 euros/mes.
Este aumento es temporal en tanto se procede a modificar la forma en que se determina la cotización en este régimen, que se efectúa en función de las bases elegidas por los interesados y que, tras la modificación, va a estar determinada por el importe de los ingresos realmente percibidos, en concordancia con lo previsto al efecto en el Régimen General de la Seguridad Social.
3. Tipos de cotización
A partir del 1 de enero de 2019 los tipos de cotización de los trabajadores autónomos serán:
- Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
- Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
- Por formación profesional, el 0,1 por ciento.
A modo de resumen, lo tipos y bases de cotización de autónomos para 2019 son:
Base mínima €/mes | 944,40€ |
Base máxima €/mes | 4.070,10€/mes |
Tipo contingencias comunes | 28,30% |
Tipo contingencias profesionales | 0,90% |
Tipo cese de actividad | 0,70% |
Tipo Formación Profesional | 0,10% |
4. Tarifa plana
De momento, se mantienen la tarifa plana para nuevos autónomos pero se encarece pasando de 50€/mes durante un año a 60 €/mes, incluyendo las contingencias comunes y profesionales, se excluye el cese de actividad y formación. Este aumento se aplica únicamente a los trabajadores autónomos que cursen el alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos a partir del de enero de 2019.
La tarifa plana deja otra novedad importante en el ámbito de la conciliación laboral; las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad.
Además, se extiende a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana de los trabajadores autónomos.
5. Falsos autónomos
Entre las novedades introducidas destacan las de detección de falsos autónomos, se incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la figura del falso autónomo, la sanción a esta infracción oscila entre 3.126 y 10.000€ para el empleador.
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