Novedades de la Ley de Mercado de Valores

Ley de Mercado de Valores

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3/04/2023

El mes de marzo ha tomado gran importancia a nivel financiero por la entrada de la nueva Ley de Mercado de Valores. Su establecimiento plantea una serie de novedades cuyo objetivo es unificar el marco legal financiero y adaptarse al nuevo contexto en el que se sitúa.

En los siguientes apartados profundizaremos sobre las novedades aplicadas y como afectarán a partir de hoy en su evolución.

¡Vamos a verlo!

Ley de Mercado de Valores

La nueva Ley de Mercado de Valores es la nueva norma que se encarga de sistematizar y reestructurar la normativa asociada a los mercados de valores a nivel nacional. 

Esta norma se centra en recoger las diferentes Directivas asociadas, su relación con las recientes operaciones con criptoactivos y la agilización de trámites. Todo con el objetivo de lograr una mayor flexibilidad en la operativa financiera.

A su vez, su implementación ha supuesto la inserción de nuevos aspectos en el desarrollo de las OPAs, las empresas de inversión y relacionadas, así como la actuación del SPAC.

Vamos a ver en mayor detalle:

Operativa simplificada

El establecimiento de la nueva Ley de Mercado de Valores, a nivel operativo va a fijar unos requisitos más reducidos sobre la emisión y negociación de valores, simplificando aspectos administrativos. Esto va a suponer un aumento de su competitividad. Específicamente:

  • Se reducen los tramites para la emisión de valores de renta fija.
  • Se eliminan aquellas obligaciones relacionadas con la información presente en los procedimientos de compensación y liquidación de valores.
  • Además, se realiza una ampliación del concepto de Pyme, incluyendo aquellos emisores de deuda que reúnan ciertos requisitos.
  • Se recoge la posibilidad de que un valor negociable admitido a negociación en otro estado miembro pueda ser admitido posteriormente en un mercado regulado español sin consentimiento del emisor.
  • Se realiza una ampliación de dos a tres meses el plazo para llevar a cabo la emisión y publicación del informe financiero semestral. 

Gestión de OPAs

Recordemos que las OPAs consisten en una Oferta Pública de Adquisición. Esta operación, se centra en la adquisición por parte de una o varias personas de las acciones totales de una compañía cotizada.

Respecto a la nueva Ley se han establecido pautas respecto a la definición de su control en este ámbito. Este concepto se asocia a supuestos de adquisición para una participación de control.

A su vez, la CNMV tendrá la capacidad de dispensar de la obligación de formular una OPA, como exclusión voluntaria de negociación. Además incluye el concepto de “pandemias declaradas” como casos excepcionales en los que se debe de aportar un informe independiente para justificar el precio de una OPA voluntaria, según los requisitos planteados.

Otro aspecto es que se modifica el ámbito de aplicación de la normativa sobre las OPAs.

Criptoactivos y TRD

Por otro lado, una de las principales novedades se adapta a nuevos productos. En este caso se incorpora al menos a priori el desarrollo de la futura Directiva Europea y del Consejo en materia de Criptoactivos y la Tecnología de Registros Distribuidos (TRD).

De esta manera se comienza a fijar los aspectos necesarios para la protección de los inversores a través de las capacidades de la CNMV en materia de supervisión.

En este sentido las principales novedades en materia de TRD se relacionan con el ámbito de aplicación de la ley y que son considerados instrumentos financieros.

Junto a esto, surge la posibilidad de representar los valores a través de sistemas sustentados en TRD a anotaciones en cuenta o a títulos entre otros aspectos.

Respecto al régimen sancionador, la CNMV se establece como autoridad competente para la supervisión del cumplimiento del reglamento a nivel Europeo sobre el mercado de criptoactivos. Además de incluir un régimen para infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de lo establecido.

Novedades del SPAC

En este sentido, se incorpora en España un régimen para las sociedades cotizadas con propósito de adquisición, también conocido como SPAC. En este caso, se define el tipo de sociedad o el mecanismo de reembolso. Así como la inmovilización de fondos, los plazos y las excepciones planteadas.

Novedades en las Empresas de Servicios de Inversión e Instituciones de Inversión Colectiva

En las ESI, en términos generales, aumenta la protección del inversor. Esta protección se sustenta en el proceso de digitalización y en el régimen de este tipo de empresas.

A su vez, se establecen novedades sobre las normas de conducta y solvencia de este tipo de empresas.

Será en esta materia, donde la CNMV será la encargada de adaptar las nuevas exigencias, según la forma y naturaleza de la actividad de las entidades.

Además se formaliza un régimen de empresas centradas en el asesoramiento financiero nacional, con la condición de adherirse la Fondo de Garantía de Inversores.

Respecto a las IIC se procede a modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva para lograr una mayor competitividad y adaptación a la normativa europea.

También se procede a la eliminación de la información mínima que se recoge en el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor.

Además, respecto a la información de participes y accionistas se eliminan ciertas obligaciones.

Finalmente, respecto a los procesos de autorización de sociedades gestoras, el reglamento sobre conducta no deberá ser aportado por la CNMV y se aplica la modificación del régimen de intervención pública para la disolución de una sociedad de inversión.

Conclusiones sobre la Ley de Mercado de Valores

La nueva Ley a rasgos generales busca modernizar su operativa para lograr una mayor competitividad. La finalidad es lograr un mercado más transparente y eficiente, facilitando un mejor régimen de supervisión y protegiendo al inversor de las malas prácticas y lograr por tanto una mayor calidad en la gestión.

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