Este año han vuelto a publicar novedades en el depósito de cuentas del registro mercantil para las empresas que presenten cuentas consolidadas.
El 30 de junio de 2022 se aprobó la orden JUS/615/2022 que afectaba a modelos de presentación de las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil de los sujetos obligados a su publicación. Se publicó en el BOE el 04 de julio y su entrada en vigor fue el 05 de julio.
Los empresarios y profesionales dedicados al campo de la asesoría están acostumbrados. Estos cambios se realizan en los modelos para adecuarlos a las circunstancias o a las exigencias de la Administración. Pero por lo que protestan, es porque estos cambios siempre los aprueban a pocos días de la fecha tope del depósito.
En el caso de esta orden, el cambio afecta a menos empresas. Esto se debe a que las organizaciones que presentan cuentas consolidadas son un porcentaje mínimo en relación con el global de las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil.
Como cortesía, se permite el uso de los modelos anteriores a esta orden para empresas creadas con anterioridad al 01 de enero de 2021. Tambien para empresas que hayan aprobado las cuentas y realizado su depósito en el Registro Mercantil antes del 05 de julio de 2022.
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¿Por qué se han aprobado los cambios en el depósito de cuentas anuales en el registro mercantil para cuentas consolidadas?
El motivo que ha tenido el legislador para promover este cambio es para que el sujeto contable tenga la opción de aplicar las normas españolas o los Reglamentos comunitarios. Esto es posible siempre y cuando, las sociedades del grupo no hayan emitido valores admitidos a cotización en ningún mercado regulado por cualquier Estado miembro de la EU antes del cierre del ejercicio.
Es decir, los grupos consolidados que emitan valores cotizados estarán obligados a aplicar las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) en el depósito de sus cuentas anuales.
Las empresas individuales y los grupos no obligados a aplicar las NIC, tendrán en cuenta la las modificaciones del Plan General de Contabilidad. Estas se recogen en el artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Consisten en la adaptación a la NIIF – UE 9, sobre instrumentos financieros. Tambien por la adaptación completa a la NIIF – UE 15, en materia de reconocimiento de ingresos.
Debido a estas modificaciones, se han tenido que adaptar los formularios de la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y de la memoria.
Los 5 artículos que recoge la orden JUS/615/2022
- En este artículo se aplica si la empresa dominante quiere presentar las cuentas anuales en formato electrónico único europeo porque está aplicando las NIC/NIIF. Deberá hacerlo ajustándose a unos requisitos técnicos específicos. Se usará el formato electrónico único (ESEF).
- Se establecen modelos de presentación específicos para el caso de que la empresa dominante no quiera presentar las cuentas anuales en formato electrónico único europeo. Y siempre que las sociedades del grupo no hayan emitido valores admitidos a cotización en ningún mercado regulado por cualquier Estado miembro de la EU antes del cierre del ejercicio. Estos modelos deberán ser suministrados por el Registro Mercantil a todo aquel que lo solicite. Además, las sociedades del grupo pueden añadir páginas a este modelo si consideran necesario suministrar más información para ofrecer la imagen fiel del grupo.
- Se presenta como anexo la información no financiera. Esta estaba incluida en el informe de gestión según establece el “art.262.5 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital”. Ahora se presentará como un anexo separado. Este requisito meramente formal, se entiende que es para facilitar la elaboración de estudios económicos y estadísticos.
- Establece como se deben de presentar telemáticamente en el Registro Mercantil tanto las cuentas anuales como los documentos del artículo 3.
- Sobre los test de corrección de errores. Se aprueba uno obligatorio, que es necesario para poder generar el soporte informático. Y otro que será de cumplimiento voluntario.
Otras novedades de la misma fecha Orden JUS/616/2022
De forma análoga a la Orden JUS/615/2022, se publicó la orden por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Uno de los aspectos más relevantes de este modelo es que se mantiene la Hoja de Declaración COVID 19. Esta herramienta está siendo utilizada para que el gobierno pueda analizar los efectos de la pandemia y de las políticas económicas relacionadas para paliar sus efectos.
El otro aspecto está relacionado con la Hoja de Declaración de Titularidad Real . La novedad es que hay que identificar al titular real, aunque sea el mismo que el del ejercicio anterior.
Confiemos en que el legislador tenga en consideración las protestas de los profesionales y para el año 2023 publique las modificaciones con un poco más de margen
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