INTRODUCCIÓN
Con el año 2022 llegan novedades en materia de contratación pública que conllevarán modificaciones y actualizaciones en la Ley de Contratos del Sector Público.
Las novedades a las que nos referimos afectan tanto a empresas licitadoras como a las administraciones públicas.
NOVEDADES
El día 29 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Esta ley introduce modificaciones en materia de contratación pública. Modificando los artículos 159, 226, 324 y 332 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Procedimiento simplificado en contratos del sector público
En primer lugar hacemos referencia al procedimiento simplificado. Antes se exigía a las empresas licitadoras la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. Ahora, con esta modificación, se admiten las proposiciones de los licitadores bastando con haber presentado solicitud de inscripción en dichos registros junto con la documentación preceptiva para ello. Con el requisito de tener esta solicitud una fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. Esta novedad contribuye a reducir la carga burocrática que las administraciones públicas deben soportar para adjudicar los contratos públicos.
Sistema dinámico de adquisición
Por otro lado, se incluye un cambio en el marco del sistema dinámico de adquisición. Incorporando la posibilidad de incluir por parte del órgano de contratación, en las correspondientes invitaciones, las concreciones y especificaciones de los términos previstos en los pliegos para la adjudicación de los contratos específicos. Estas concreciones aportarán mayor claridad a los licitadores que participen en este tipo de procesos de licitaciones y compra pública.
Valor estimado de contratos sujetos a autorización
Otro cambio afecta a los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que requieren autorización del Consejo de Ministros. Donde se incluyen, junto con los acuerdos marcos, los sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Esta modificación se introduce debido al protagonismo que ha ido adquiriendo la licitación pública por medios electrónicos en los últimos años.
OIRESCON
En relación con la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), se elimina el párrafo relativo a la renovación parcial de sus miembros. Sustituyéndolo por la continuidad en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles.
ONE
Continuando con las novedades de la Ley de Contratos del Sector Público, se pone en marcha la Oficina Nacional de Evaluación (ONE). Con fecha 31 de diciembre de 2021, entró en vigor la Orden HFP/1381/2021, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE). Será un órgano colegiado integrado en la OIReScon. Tiene como finalidad específica analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios. Así como informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en estos tipos de contratos a través de la emisión de informes preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 LCSP.
Nuevo valor estimado contratos SARA
En virtud de la Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre se publican los límites de los distintos tipos de contratos a partir del 1 de enero de 2022. Con ella, se modifican los umbrales que determinan la sujeción de los contratos a regulación armonizada. Estos que han sido fijados por la Comisión Europea, quedando los umbrales que determinan la sujeción a regulación armonizada como a continuación se expone:
- De los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios pasa a ser 5.382.000 euros como valor estimado (artículo 20 LCSP);
- De los contratos de suministro y servicios pasa a ser 140.000euros como valor estimado. Esto será así cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Y 215.000 euros como valor estimado cuando se trate de contratos de suministro o servicios que hayan de adjudicarse por entidades del sector público diferentes a las anteriores (Artículo 21 y 22 LCSP).
CONCLUSIONES
Debemos de concluir, en relación a las modificaciones de la LCSP, que han sido expuestas ut supra:
- Que la concurrencia al procedimiento abierto simplificado se admitirá con la presentación de solicitud de inscripción el ROLECE. Siempre que la misma date de fecha anterior a la fecha final de presentación de ofertas.
- En relación a la adjudicación de los contratos específicos de un sistema dinámico de adquisición, los mismos se basarán en los términos que se hayan contemplado en los Pliegos del sistema dinámico de adquisición. Que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.
- Con respecto a la autorización previa del Consejo de Ministros. La misma se requerirá para que los órganos de contratación de las entidades del sector público estatal que tengan la consideración de poder adjudicador, puedan licitar sistemas dinámicos de adquisición de valor estimado igual o superior a doce millones de euros.
- Por último, es eliminada la previsión sobre la renovación de los miembros que forman parte de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Quienes continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien/es haya/n de sucederles.
Por último le recomendamos la lectura de otras tribunas de interés como “Relación con las Adminsitraciones Públicas por medios electrónicos” o “Novedades en el Impusto de sociedades para 2022“.
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