Las novedades en el impuesto de sociedades para el año 2022 no se quedan en la fijación del tipo mínimo del 15% para determinadas sociedades sino que hay más. Si bien es cierto que esta es la medida que mas publicidad ha tenido, son varias las modificaciones a la ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades que habrá que tener en cuenta este año.
El artículo 61 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2022 introduce las siguientes modificaciones
- Tributación mínima
- Nueva definición de cuota líquida
- Modificación del artículo 41 sobre deducciones de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
- Modificación del Régimen de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
- Modificación del Régimen Especial de Consolidación fiscal.
Tributación mínima
Entre las novedades en el impuesto de sociedades el tipo impositivo ha centrado la mayor atención. La fijación del tipo mínimo del impuesto en el 15% es una medida que trata de evitar una competición entre los países de la OCDE. Con el fin de conseguir una ventaja competitiva a nivel fiscal, la tributación en las sociedades cada vez sería menor. Para introducir esta medida se añade el artículo 30.bis a la LIS.
Como esta medida ya la hemos tratado en esta tribuna “Nuevo tipo mínimo del Impuesto Sobre Sociedades al 15%” solo recordamos quien debe aplicarlo. Este nuevo tipo mínimo del impuesto sobre sociedades solo afectará a grupos consolidados y empresas que facturen, como mínimo, 20 millones de euros al año, con lo cual, únicamente afectará al 1% del tejido empresarial español.
En estos casos, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, lo que nos dará una cuota líquida mínima.
Nueva definición de cuota líquida
Se modifica el artículo 30 de la LIS en el que se incluye el siguiente párrafo:
“Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa”
En realidad no es una modificación, simplemente se ha añadido la definición de cuota líquida que antes no venía regulada en este artículo.
Modificación del artículo 41 sobre deducciones de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
El artículo dice:
Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima:
- a) Las retenciones a cuenta.
- b) Los ingresos a cuenta.
- c) Los pagos fraccionados.
Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
De nuevo no se trata de una novedad sino de incorporar en el último párrafo el concepto de cuota líquida mínima
Modificación del Régimen de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Se modifica el importe de la bonificación que tiene este tipo de sociedades. Tendrá una bonificación del 40 por ciento (con anterioridad la bonificación era del 85 por ciento) la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen.
Modificación del Régimen Especial de Consolidación fiscal.
El apartado 1 del artículo 71 de la LIS queda redactado de la siguiente manera:
- La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de esta Ley, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa
Al igual que comentamos en el artículo 30, no se trata de una novedad sino de una definición de la cuota líquida y su matización de no poder ser negativa.
Deja un comentario