El pasado 9 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales. Esta ha introducido algunas novedades en el marco sancionador de la LOPD.
Después de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) y posteriormente de la Ley Orgánica de protección de datos y derechos digitales (LOPDGDD), encargada de desarrollar el RGPD en los aspectos que este dejaba la puerta abierta para ello, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones tanto en la tramitación de algunos procedimientos de la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) como es su estatuto.
Novedades en el marco sancionador de la LOPD: justificación
Esta necesidad surge de modificar la Ley orgánica de protección de datos, en primer lugar, de la corrección de errores del RGPD, publicada el pasado mes de marso en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la que se desprende que no se debe considerar el apercibimiento como una sanción, tal y como se consideraba en la LOPDGDD.
Dicha corrección requiere, dado que los Reglamentos tienen un alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y son directamente aplicables en todos los estados miembros, modificar la LOPDGDD para configurar el apercibimiento como una medida adecuada, de naturaleza no sancionadora, incluida dentro de los poderes correctivos de la AEPD y las demás autoridades de control.
En segundo lugar, el incremento y la mayor complejidad de los asuntos abordados por la AEPD en los procedimientos sancionadores muestra la necesidad de ampliar algunos de los plazos para resolver.
Esta complejidad se ha visto acentuada además por la instauración por parte del RGPD del mecanismo de “ventanilla única”, que requiere de un sistema de cooperación y coherencia entre las distintas autoridades de protección de datos de la UE en determinados casos.
Por ello, la modificación contempla el aumento de 9 a 12 meses en la duración máxima del procedimiento sancionador, y de 12 a 18 meses en las actuaciones previas de investigación.
Estas son las principales novedades en el marco sancionador de la LOPD
A continuación, se recogen algunas de las novedades en el marco sancionador de la LOPD más relevantes:
- La creación del procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico, más flexible y rápido, con una duración máxima de 6 meses, que va a permitir agilizar la respuesta a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.
- La forma de realizar las actuaciones de investigación a través de sistemas digitales, para regular la opción de realizar no sólo investigaciones presenciales sino también remotas.
- La posibilidad de establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la AEPD en todos los ámbitos en los que tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Procedimiento de apercibimiento
La AEPD, previa audiencia al responsable o encargado del tratamiento, podrá dirigir un apercibimiento, y ordenar al responsable o encargado del tratamiento que adopten las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos de una determinada manera y dentro del plazo especificado.
El procedimiento tendrá una duración máxima de 6 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones.
Si el procedimiento se funda en una reclamación formulada ante la Agencia Española de Protección de Datos, con carácter previo, esta decidirá sobre su admisión a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPD.
Admitida a trámite la reclamación, así como en los supuestos en que la AEPD actúe por propia iniciativa, con carácter previo al acuerdo de inicio, podrá existir una fase de actuaciones previas de investigación, que se regirá por lo previsto en el artículo 67 de la LOPD.
Actuaciones de investigación a través de sistemas digitales
Las actuaciones de investigación podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre la Agencia Española de Protección de Datos y el inspeccionado.
Además, deben garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos e información que se intercambien, y, en su caso, recoger las evidencias necesarias y el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Agencia y requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.
Modelos de presentación de reclamaciones
La Agencia Española de Protección de Datos establecerá modelos de presentación de reclamaciones ante la misma en todos los ámbitos en los que esta tenga competencia y serán de uso obligatorio para los interesados, independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Los modelos serán publicados en el ”Boletín Oficial del Estado” y en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación en el ”Boletín Oficial del Estado”.»
Quizás le interese: Infracciones y sanciones en el RGPD y la LOPDGDD.
Deja un comentario