La reestructuración de las deudas ha sido para muchas empresas la única opción para hacer frente a las mismas en los últimos años. Hace unos años motivado por la crisis económica y financiera y ahora consecuencia de la pandemia las empresas están pasando dificultades económicas que obliga de alguna manera a refinanciar sus deudas.
La contabilidad de la reestructuración de las deudas regulada en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª del PGC esta muy vigente y conviene repasarla. Quizás antes de hacerlo sea conveniente entender a qué nos referimos cuando hablamos de reestructuración de las deudas de una empresa con sus entidades financieras.
Diferencia entre refinanciación y reestructuración de las deudas
Cuando una empresa tiene dificultades para atender sus obligaciones de pago con las entidades financieras tiene varias formas para poder modificar las condiciones de las mismas. Esto hace que en ocasiones figuras como la refinanciación o la reestructuración sean confundidas por lo que conviene diferenciarlas.
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Refinanciación de una deuda
Se considera refinanciación la sustitución de una deuda por otra distinta. El préstamo es sustituido por otro con la misma entidad pero totalmente nuevo. Puede ser por el mismo importe o por otro superior y con distintas condiciones de plazo y tipo de interés.
Es un producto muy utilizado por las sociedades para mejorar las condiciones de financiación, mejorar su situación de liquidez o de ahorro.
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Reestructuración de la deuda
Cuando hablamos de reestructuración nos referimos a la modificación de una deuda (no sus sustitución) para que el deudor pueda hace frente a la mimas. Hablamos del caso en que el deudor atraviesa por un mal momento financiero y necesita modificar las condiciones de su deuda para poder afrontarla. En ocasiones la reestructuración es la única salida que tienen las sociedades aunque esto suponga un problema de imagen antes futuros prestamistas.
Contabilidad de la reestructuración de la deuda
La contabilidad de la reestructuración de las deudas la hemos tratado ya en esta tribuna en nuestro post “Reestructuración o renegociación de deudas: Problemática Contable”. En él desarrollábamos el contenido de la norma de valoración que en resumidas cuentas nos venia a decir:
Si la reestructuración supone una modificación sustancial de las condiciones actuales de la deuda, esta se debe dar de baja y ser sustituida por un nuevo pasivo que se valore de acuerdo con las nuevas condiciones fijadas para la deuda. Esto nos lleva a pensar que nos podemos encontrar dos situaciones diferentes
- renegociación de deudas donde existe una modificación sustancial de las condiciones actuales
- renegociación de deudas donde no existe una modificación sustancial de las condiciones actuales
Pero como esto ya lo hemos comentado y hemos visto algún caso práctico, nos queremos centrar hoy en las novedades en la contabilidad a raíz de la revisión del PGC.
Novedades en la contabilidad de la reestructuración de las deudas
La reforma contable realizada en el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Pan General Contable ha supuesto, entre otros cambios, la modificación de la NRV 9ª en la que se basa la contabilidad de la reestructuración de las deudas. En realidad los apuntes contables que ya conocemos no van a variar pero si las condiciones para considerar si existe o no una modificación sustancial de las condiciones actuales de la deuda.
El punto 3.4 de dicha norma, para el caso de la reestructuración indica lo siguiente:
“Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que estos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero”.
Es precisamente a la hora de determinar cuando existen condiciones sustancialmente diferentes, lo que se ha modificado. Con la anterior normativa se establecia solo un criterio cuantitativo pero ahora se añade otro cualitativo.
Criterios para determinar si existen condiciones sustancialmente diferentes.
Como decimos, ahora se establecen dos criterios
- Desde el punto de vista cuantitativo, la norma indica:
”A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes, entre otros casos, cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo contrato, incluida cualquier comisión pagada, neta de cualquier comisión recibida, difiera al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del contrato original, actualizados ambos importes al tipo de interés efectivo de este último”
Este criterio es el mismo que ya existía en la norma anterior
- Desde el punto de vista cualitativo. Aun no cumpliéndose el criterio cuantitativo se va a entender que existen condiciones sutancialmente diferentes:
“Ciertas modificaciones en la determinación de los flujos de efectivo pueden no superar este análisis cuantitativo, pero pueden dar lugar también a una modificación sustancial del pasivo, tales como: un cambio de tipo de interés fijo a variable en la remuneración del pasivo, la reexpresión del pasivo a una divisa distinta, un préstamo a tipo de interés fijo que se convierte en un préstamo participativo, entre otros casos”.
Conclusión
La única novedad que se ha introducido en la NRV 9ª a la hora de registrar las reestructuraciones de las deudas está en el criterio para identificar si se ha producido o no un cambio sustancial en las condiciones de la deuda. Con la norma anterior solo se exigia una diferencia del 10% . Con la nueva norma a este criterio se le añade otro cualitativo.
Los aspectos contables, una vez determinado si estamos en un caso u otro siguen siendo los mismos.
Esta misma norma la podemos ver en la contabilidad del concurso de acreedores en nuestro Máster en Administración Concursal.
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