El pasado 18 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. No queremos terminar el año sin destacar las principales novedades en materia de Impuestos que incluye este Real Decreto-ley.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)
La principal novedad está en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Recordarán la tribuna en la que comentábamos que un alquiler de vivienda estaba, y está, sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Véase: Alquiler de vivienda: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
En concreto, cuando hay un arrendamiento de vivienda, se adquiere un “derecho a usarla” a cambio de la cuota de alquiler, y como tal, se considera pues una “transmisión onerosa” sujeta al Impuesto según establece el artículo 7 del hecho imponible de la LITP y AJD. Tenía el arrendatario con ello que liquidar el Impuesto.
Pues aquí es donde está la novedad. Desde el pasado 19 de diciembre, están exentos de tributación en el ITP los alquileres de vivienda.
Se añade así un nuevo apartado 26 en el artículo 45.I.B) de la Ley de ITP y AJD que literalmente establece que están exentos “Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos”, éstos son los arrendamientos que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Pocos eran los que liquidaban este impuesto. Principalmente se hacía en aquellas comunidades en la que se exige el ingreso de la fianza en la Administración para aplicar ciertos beneficios fiscales, como es el caso de Andalucía. Liquidar el Impuesto entorpecía el alquiler.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Otro de los Impuestos que se ha visto afectado con el Real Decreto-ley 21/2018 es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Se ha modificado la Ley Reguladora de Haciendas Locales para incluir varias medidas. Resumiendo, son las siguientes:
- Se añade una premisa en el artículo 63.2, para suprimir la obligación que tienen las Administraciones u otros entes públicos de repercutir el Impuesto al arrendatario en el caso de arrendamiento de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.
- En cuanto a los beneficios fiscales en el IBI, se añade el nuevo apartado 4 al artículo 74 a Ley de HHLL que los ayuntamientos puedan establecer una bonificación de hasta el 95 % en la cuota del impuesto para aquellas viviendas sujetas a alquiler a precio limitado por una norma jurídica.
- Se modifica el artículo 72.4 relativo a la regulación del recargo en el Impuesto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.
Estas son las medidas que presenta el nuevo Real Decreto-ley y que entraron en vigor el pasado 19 de diciembre.
Sin duda se presenta el nuevo 2019 con medidas positivas relativas al alquiler de vivienda, que favorece el mercado.
En próximas tribunas destacaremos otras modificaciones y medias, no relativas a Impuestos, del sector del alquiler de vivienda
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