Te contamos las principales novedades laborales de 2023

Novedades en derecho laboral 2023

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15/05/2023

El año 2023 se está convirtiendo en el año de las novedades legislativas. A las modificaciones en la ley del IRPF se suman otras en materia laboral que son necesarias de conocer. La Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, publicada en el BOE el 31 de marzo, recoge las novedades laborales 2023 más destacadas en materia de cotización a la seguridad social y que modifica las bases mínimas de cotización con efectos de 1 de enero de 2023.

Las novedades laborales 2023 tienen diferentes efectos en cuanto a su aplicación, es decir, existen novedades que tendrán carácter retroactivo en algunos casos y otras que comenzarán a surtir efecto desde fechas concretas de este año. La complejidad de estas novedades laborales puede obligar a las empresas a contratar profesionales con una cualificación específica como el Master en derecho laboral y recursos humanos de Ineaf.

Atendiendo a un orden cronológico de entrada en vigor, estas son las novedades laborales 2023 más destacadas.

Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023

La orden establece que se deberán de actualizar aquellas cuotas provisionales que estén vinculadas al importe del salario mínimo interprofesional para 2023. Es decir, de forma proporcional y acorde a la subida del salario mínimo interprofesional actual (1.080 €) se deberán de actualizar aquellas cantidades de la base mínima que superen esa cantidad para que se incrementen de forma proporcional.

La diferencia de cuotas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023 se ingresarán en base al siguiente procedimiento que varía en función del sistema de liquidación seleccionado:

  • Sistema de liquidación indirecta: si se ha efectuado a partir del 1 de febrero de 2023, se ingresarán sin recargo hasta el último día del mes siguiente en el que la TGSS comunique la actualización de las cuotas efectuadas.
  • Sistema de liquidación simplificada: si se ha efectuado a partir del 1 de enero de 2023, se ingresarán sin recargo de forma domiciliada en cuenta, una vez que, se cuente con los programas, aplicaciones y datos necesarios para llevarlo a cabo.
  • Sistema de autoliquidación: si se hubiese efectuado a partir del 1 de enero de 2023, se ingresarán sin recargo hasta el último día del segundo mes siguiente a la publicación de la orden en el BOE (calcular)

En vigor desde el 1 de abril de 2023

Las novedades laborales 2023 en esta franja temporal tienen como destinatarios a personas que perciben una pensión de jubilación cuando lleven a cabo actividades artísticas y son las siguientes:

  • Las actividades artísticas que se realicen de forma complementaria a la pensión de jubilación deberán solicitar el alta y cotizarán en este régimen especial por contingencias profesionales y por cotización especial de solidaridad del 9% sobre las contingencias comunes, no siendo computable a efectos de prestaciones.
  • Las actividades artísticas realizadas por cuenta propia se incluirán en el RETA.
  • La pensión de invalidez no contributiva se tendrá en cuenta por el siguiente orden:
    1. Bienes y derechos derivados del capital, del trabajo o de prestaciones.
    2. Si el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia tienen bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta los rendimientos efectivos.
    3. Si no existen rendimientos efectivos se valorará en base a la ley del IRPF, excluyéndose la vivienda ocupada del beneficiario y las asignaciones periódicas por hijo a cargo.
  • Cuando los artistas autónomos obtengan unos ingresos inferiores a 3.000 €/año, se aplicará una base de cotización reducida.
  • Posibilidad de compatibilizar la actividad de creación artística con la pensión de jubilación.

En vigor desde el 17 de mayo de 2023

Conforme a lo establecido en el RDL 2/2023, de 16 de marzo, entrará en vigor a partir del 17 de mayo de 2023 la necesidad de observar la evolución de una enfermedad profesional que cause baja durante una duración máxima de 180 días prorrogables si se estima necesario.

En vigor desde el 17 de junio de 2023

La solicitud de una pensión de una persona que haya cotizado tanto en España como en otro país se concederá de forma provisional si con el periodo cotizado en territorio nacional ya se cumplen los requisitos necesarios para acceder a la pensión.

Es decir, a la espera de conocer los periodos de seguro certificados en otro país, la pensión será reconocida en España de forma provisional. Esta pensión podrá ser modificada o ratificada cuando se reciban los periodos de seguro certificados en el extranjero o cuando exista normativa extranjera que afecte a esta pensión a posteriori.

En vigor y con efectos desde el 1 de julio de 2023

Nuevamente, los artistas serán los principales destinatarios de las novedades laborales 2023 a partir de este verano, en lo que corresponde a la prestación especial de desempleo. Al respecto se establecerán los siguientes cambios:

  • Los trabajadores que tengan derecho a conseguir la prestación especial por desempleo conforme a los requisitos establecidos en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley General de la Seguridad Social, se les aplicará un coeficiente reductor de 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante.
  • En cuanto a las cantidades abonadas al FOGASA para hacer frente a las pensiones en el futuro (equidad intergeneracional) se deberá aportar un 0,60 % de la base de cotización por contingencias comunes (un 0,50% será a cargo del SEPE y el 0,10% restante a cargo de la persona beneficiaria)

En vigor desde el 1 de septiembre de 2023

Otra de las novedades laborales 2023 más importantes son aquellas que benefician a determinados colectivos en cuanto a bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, para así, favorecer su contratación.

Las modalidades contractuales y los colectivos beneficiados de estas bonificaciones serán los siguientes:

  • Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.
  • Readmisión en las empresas de trabajadores cesados por su incapacidad permanente total o absoluta o por invalidez permanente.
  • Contratación de mujeres que han sufrido violencia de género, violencia sexual o trata de seres humanos.
  • Contratación temporal de personas jóvenes para sustituciones de personas trabajadoras en situaciones de riesgo en el embarazo, durante la lactancia, nacimiento y cuidado de un menor o personas con suspensión del contrato por incapacidad temporal.
  • Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social, desempleadas de larga duración o víctimas del terrorismo.
  • Contratos de formación que se convierten en indefinidos.
  • Contratos indefinidos o incorporación de personas como socias a una cooperativa o sociedad donde realizó las prácticas.
  • Bonificaciones a la formación en alternancia y contratos predoctorales.

Sectores impulsados con las novedades laborales de 2023

Además de favorecer a determinados colectivos y promocionar una estabilidad laboral mediante la incorporación de estas personas a las plantillas de las empresas o consiguiendo transformar los contratos de temporales a indefinidos, existen sectores también que serán impulsados a través de las novedades laborales 2023:

  • Bonificaciones a las empresas por hacer socias de cooperativas y sociedades laborales a personas desempleadas. Se hace una especial mención a personas menores de 30 años, menores de 35 años, con una discapacidad reconocida del 33% o superior.
  • Bonificaciones por transformar contratos temporales en fijos discontinuos para personas trabajadoras del sector agrario que actúan por cuenta ajena.
  • Beneficios para quienes prologuen la actividad de los fijos discontinuos en los sectores relacionados con el turismo.
  • Bonificaciones por contratación de personas en sectores y ámbitos geográficos determinados (agricultura, pesca, acuicultura, comercio, turismo, hostelería, etcétera y en zonas como Ceuta y Melilla)

En vigor desde el 1 de octubre de 2023

A efectos de acreditar la cotización necesaria que da derecho a diferentes prestaciones por parte de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad, cuidado de menor, etc.) se tendrán en cuenta aquellas jornadas de trabajo en las que el trabajador está dado de alta en la seguridad social, aunque sea a tiempo parcial, con independencia de la duración de la jornada.

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