Tal como comentamos en nuestra tribuna de la semana pasada (véase: “Modificaciones en el Plan General Contable”), una de las modificaciones que vamos a tener en cuenta este año 2016 está en la contabilidad del inmovilizado intangible, en concreto el que denominábamos hasta ahora como “de vida útil indefinida”.
Si bien ya preveíamos este cambio tras la aprobación de la Ley de Auditoría de cuentas (Ley 22/2015) que entrará en vigor el 17 de junio próximo, el proyecto del Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad lo deja claro.
Vamos a comentar nuestro estudio atendiendo a la nueva normativa, tanto contable como fiscal
Normativa contable
Norma de Registro y Valoración 5ª Inmovilizado Intangible
Hasta ahora, el inmovilizado intangible lo debíamos dividir en dos cat egorías. Por un lado estaba el inmovilizado intangible con vida útil definida que se amortizaba atendiendo a la misma y por otro el inmovilizado de vida útil indefinida, que no se amortizaba pero si se sometía a un test de deterioro cada cierre del ejercicio. Además existía la posibilidad de cambiar la vida útil de indefinida a definida en determinadas circunstancias.
A partir de ahora, la norma de valoración modificada nos dice que todos los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, serán objeto de amortización. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizará en un plazo de 10 años.
Anualmente, además de la amortización, este tipo de activos serán susceptibles de soportar un deterioro que también deberá de tenerse en cuenta
Dentro del inmovilizado intangible, uno de los que más controversia ha planteado por sus continuas modificaciones ha sido el Fondo de Comercio que ahora comentamos.
Norma de Registro y Valoración 6ª apartado c) Fondo de Comercio
El Fondo de Comercio, al igual que antes sólo podrá figurar en el activo cuando lo genera una adquisición onerosa por una combinación de negocio. Es decir, el Fondo de comercio se pone de manifiesto por la compra de un negocio en marcha y será la diferencia entre el valor contable de lo comprado y el precio pagado por ello.
La diferencia radica en que el Fondo de comercio hasta ahora no se amortizaba y en su lugar, las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio se sometían anualmente a la comprobación del posible deterioro (véase: “Problemática del deterioro del Fondo de Comercio (I)” y “Problemática del deterioro del Fondo de Comercio (II)”). Es decir, no se amortizaba pero si tenían test del deterioro.
¿Qué dice ahora la nueva normativa? “El Fondo de Comercio se amortizará durante su vida útil” Además dice que se presumirá, salvo prueba en contrario, que su vida útil es de diez años y que su recuperación es lineal.
En cuanto al posible test del deterioro, se mantiene tal como estaba, incluso con el carácter de no reversible que ya tenía.
Se modifica el cuadro de cuentas del subgrupo 28 para incluir la siguiente subcuenta
2804 “Amortización acumulada de fondo de comercio”
Normativa fiscal
Hasta ahora, el artículo 12.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades nos decía que el inmovilizado que se amortizaba fiscalmente era el que tenía vida útil definida.
El inmovilizado intangible con vida útil indefinida no se puede amortizar pero a cambio, el artículo 13.3 decía que será deducible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el Fondo de Comercio, con el límite anual máximo de la veintava parte de su importe. Para ello, se exigía la dotación de una reserva por el mismo importe con carácter no disponible.
¿Cómo va a quedar ahora?
Amortización:
El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
Deja de tener sentido la deducción que se establecía de la veinteava parte que era independiente de que estuviera o no contabilizada, de hecho por este motivo se deroga el apartado 13.3
Transición de una normativa a otra:
Disposición Transitoria Primera: Fondo de comercio, otros intangibles y reserva de fondo de comercio.
Nos preguntamos ahora que pasa con las sociedades que al iniciar el ejercicio 2016 ya contaban en su activo con importe en el Fondo de Comercio y que no estaban amortizando pero si dotando la reserva para deducírselo.
La disposición transitoria nos da dos opciones
Opción primera. Nos dice que el valor en libros del Fondo de Comercio (y de los elementos de inmovilizado intangible de vida útil indefinida) se amortizaran de forma prospectiva (de ahora en adelante) atendiendo a los criterios del nuevo Real Decreto.
Ejemplo:
En enero de 2014 adquirimos un negocio en marcha que nos genera un Fondo de Comercio de 20.000 euros. En enero de 2016 el valor del Fondo sigue siendo de 20.000 pues, como sabemos, no se amortiza y vamos a suponer que no ha registrado ningún deterioro
Contabilizamos un asiento anual de amortización por: 20.000/10 = 2.000
Debe | Haber | |
(6814) Amortización Fondo de Comercio | 2.000 | |
(2814) Amortización Acumulada Fondo de Comercio | 2.000 |
Opción segunda. No obstante lo indicado anteriormente, en relación con el Fondo de Comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. Para ello se utilizarán reservas de libre disposición y si no hubiera suficientes, la reserva por fondo de comercio. En su caso, el valor en libros del fondo de comercio que aun quede, se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo que resta hasta completar el plazo de diez años.
Ejemplo:
Continuando con los datos del ejemplo anterior, cargaríamos a reservas el importe de los dos primeros años y el resto (otros 8) como el caso anterior
Debe | Haber | |
(113) Reservas voluntarias |
(1143) Reserva por Fondo de Comercio4.000 (2814) Amortización Acumulada Fondo de Comercio 4.000
Y durante 8 años
Debe | Haber | |
(6814) Amortización Fondo de Comercio | 2.000 | |
(2814) Amortización Acumulada Fondo de Comercio | 2.000 |
¿Qué ocurre con el saldo de la reserva?
En cuanto a la reserva por fondo de comercio que tengamos al inicio del ejercicio y que fue dotada atendiendo a la normativa anterior sin que se haya utilizado según el punto anterior pasará a formar parte de las reservas voluntarias en la parte del importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.
Resumen Final
Hacemos un Resumen de cómo quedará la situación tras la aprobación de este Real Decreto
Deja de existir la división del inmovilizado intangible atendiendo a su vida útil definida o no, considerándose que todo inmovilizado, tanto material como intangible tiene una vida definida que en caso de no poder determinarse se establece en 10 años.
Todo el inmovilizado se amortiza, tanto contablemente como fiscalmente. Si el periodo coincide en ambos casos, no existen diferencias ni ajustes extracontables. Sin embargo, si el criterio contable y fiscal difiere, tendremos una diferencia con carácter temporal.
Como siempre, desde INEAF estaremos atentos a la aprobación definitiva de esta Resolución y comentaremos las modificaciones en caso de que se produzcan
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