El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley orgánica para la protección de los menores en entornos digitales. Esta norma fue elaborada por cuatro ministerios: el de Presidencia, el de Justicia y Relaciones con las Cortes, Juventud e Infancia, el de Transformación Digital y Derechos Sociales y el de Consumo y Agenda 2030. ¿Pero en qué consiste esta nueva ley? En INEAF, te acercamos todas las claves para que entiendas su propósito.
Lo primero que debes entender es que esta ley llega por una realidad evidente: la media de edad en España de acceso al primer móvil son los 11 años. Además, el 98 % de los jóvenes españoles interactúan con las redes sociales. ¿Y qué tipo de protección tienen en estos entornos digitales? Por el momento, ninguno, por lo que está ley se erige como una solución para velar por la salud mental de los menores.
¿Analizamos todas las claves de la ley de protección de los menores? ¡Vamos a ello!
Edad mínima para acceder a las redes sociales
Hasta ahora, la edad mínima para consentir el tratamiento de datos personales, presente en la Ley de Protección de Datos, era de 14 años. Esta ley de protección de los menores propone que esa edad suba hasta los 16. Y es que la madurez que se requiere para entender los riesgos de esta tecnología resulta más lógica que se tenga a partir de los 16 años.
De hecho, el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD, ya aconseja a los países de la Unión Europea a establecer esta edad mínima entre los 13 y 16 años. ¿Cuáles son los problemas que subyacen de esta norma? Que las distintas redes sociales cuentan con sus propios términos y condiciones. Por ejemplo, en TikTok, Twitter o Twitch, esta edad de consentimiento se fijó en los 13 años, por los 14 de Instagram. Además, otro problema se presenta con las herramientas de verificación de la edad que se usen.
Nada de mecanismos aleatorios de recompensa
Otra de las claves del anteproyecto de ley de protección de los menores en entornos digitales trata los mecanismos aleatorios de recompensa, lootboxes o cajas botín. Básicamente, se trata de mecanismos de recompensa que ofrecen al jugador la oportunidad de obtener ciertos premios que pueden utilizarse. Esto sucede, sobre todo, en videojuegos, donde se prima la actividad con estos premios.
Pues bien, esta ley prohibirá el acceso a estos mecanismos o su activación a personas menores de edad. Por ello, la importancia de desarrollar mecanismos eficaces de verificación de la edad. El texto jurídico se apoya en el que estos mecanismos de recompensa se traducen en conductas negativas, como pueden ser los comportamientos irreflexivos o compulsivos.
Obligatorio incluir por defecto herramientas de control parental
Esta ley de protección de los menores también incorpora dos nuevas obligaciones para los fabricantes de dispositivos digitales con conexión a Internet. La primera de ellas, que se incluya información sobre los posibles riesgos de un uso inadecuado. Este aspecto puede ser muy útil para las familias que desconozcan el producto que están comprando a sus hijos, por ejemplo.
La segunda cuestión a la que estarán obligados es a incorporar una funcionalidad de control parental, que se deba activar en el momento de la configuración inicial del dispositivo electrónico y que sea totalmente gratuita. Aquí está el debate de cómo hará el gobierno español que las empresas que no tienen sede en España cumplan con la normativa a rajatabla.
¿Qué pasa con la verificación de edad?
Como hemos mencionado anteriormente, los mecanismos para la verificación de edad son el mayor quebradero de cabeza para el gobierno. En este anteproyecto se anuncia que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública redactará unas “guías técnicas que faciliten el desarrollo de herramientas”, dirigidas a los proveedores de contenido en Internet.
Por otro lado, la Agencia Española de Protección de Datos anunció que, junto a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, están diseñando una herramienta efectiva de verificación de edad para el bloqueo a determinados contenidos. Se estima que esté preparado y publicado en el presente verano.
Por último, debemos mencionar que la verificación de edad ya aparece en el artículo 89 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. En este artículo, se comunica que las autoridades competentes comprobarán la efectividad de los sistemas de verificación y control de la edad con el fin de disminuir el acceso a los menores de edad a cierto tipo de contenidos.
Libertad para que los centros educativos regulen el uso de móviles
Este anteproyecto de ley de protección de los menores en entornos digitales da potestad a los centros de educación infantil, primaria y secundaria para que regulen el uso de móviles y otros dispositivos tantos en las aulas como en las actividades extraescolares. Eso sí, tienen que hacer de acuerdo a las disposiciones que hayan aprobado las administraciones educativas y dentro del mercado del artículo de la Ley Orgánica 2/2006.
En la actualidad, todas las autonomías han regulado el uso de los móviles en los centros educativos. La propuesta del Consejo Escolar del Estado es clara: prohibir el uso de los móviles en primaria y limitar su uso a fines pedagógicos o médicos en secundaria. Ahora, con este anteproyecto, cada centro podrá definir sus propias medidas para regular este uso. ¿Qué te parece esta medida?
Revisiones en el pediatra para detectar adicción a la tecnología
Lo primero que se añade en esta ley de protección de los menores es que se realicen pruebas para identificar usos problemáticos de las tecnologías, como pueden ser cambios de conductas o problemas de salud física o mental. Este trabajo lo hará el pediatra en las revisiones periódicas que tienen los jóvenes.
Por otro lado, se realizarán estudios específicos sobre el uso de las tecnologías para elaborar guías para prevenir y promocionar la salud en el uso de dispositivos. También se pretende promover procedimientos de atención sanitaria específicos para menores adictos a la tecnología. Estos procedimientos se difundirán por las Unidades de Atención a la Conducta Adictiva y en los centros de salud mental infantojuveniles.
Orden de alejamiento virtual
Otro de los elementos que se van a incorporar es la pena de alejamiento de los entornos virtuales. Esta medida está dirigida sobre todo para los agresores condenados. Por este motivo, se modificarán los artículos 33, 39, 40, 45, 48, 56, 70 y 83 del Código Penal. De esta manera, se le prohibirá el acceso a redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro espacio virtual.
Esta medida llega después del incremento de la delincuencia virtual. En muchas ocasiones, estos delincuentes usan las redes sociales para cometer sus delitos.
¿Qué pasa con la deepfakes?
Las deepfakes son imágenes o voces manipuladas por inteligencia artificial que pueden suplantar una identidad. Por ello, también entrarán en el Código Penal a través de un nuevo artículo, el 173 bis, que dirá lo siguiente:
“Se impondrá la pena de prisión de uno a dos años a quienes, sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias”.
Una Estrategia Nacional para educar digitalmente a la población
El gobierno se compromete a colaborar con las comunidades autónomas y con las ciudades de Ceuta y Melilla para crear una Estrategia Nacional con la que educar digitalmente a la ciudadanía, promoviendo así la alfabetización mediática. Como venimos diciendo, también se quiere promover estudios que relacionen a la adolescencia con los efectos de la tecnología en el desarrollo cognitivo.
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