COVID-19: Nueva moratoria concursal

la base imponible del impuesto de sociedades

El 13 de marzo de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (RDL 5/2021).

El impacto que está teniendo la COVID-19 sobre la actividad económica ha llevado al Gobierno, a adoptar medidas. Por un lado, medidas destinadas a reforzar la liquidez y solvencia de las empresas y, por otro, a extender una vez más algunas de las medidas en el ámbito de la Administración de Justicia que ya se habían adoptado (Real Decreto-ley 16/2020, Ley 3/2020, Real Decreto-Ley 34/2020).

Líneas económicas de la moratoria concursal

Con este propósito, se incluye tres líneas económicas de actuación creando:

  1. La denominada «Línea COVID» de ayudas directas a autónomos y empresas. Dotada con 7.000 millones de euros, para reducir el endeudamiento suscrito desde marzo de 2020;
  2. Una segunda línea, de 3.000 millones de euros, para reestructurar aquella deuda financiera de autónomos y empresas que cuente con aval público y se hubiera suscrito desde el 17 de marzo de 2020; y
  3. Un fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19, dotado con 1.000 millones de euros. Beneficiará aquellas compañías que necesiten un refuerzo de capital y que no puedan acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Para acceder a las anteriores líneas económicas, los destinatarios deben cumplir algunas condiciones como por ejemplo NO:

  • haber solicitado el concurso ni declarados insolventes en ningún procedimiento.
  • estar incursos en concurso de acreedores (salvo que se encuentren en fase de cumplimiento de convenio).
  • estar sujetos a intervención judicial ni inhabilitados concursalmente (salvo que haya concluido el periodo de inhabilitación).

Novedades

Como novedades destacadas dentro del ámbito concursal que establece este real-decreto, mencionamos:

Se amplía de nuevo la moratoria concursal

Con los datos epidemiológicos, las expectativas de vacunación y la recuperación económica en ascuas, el Gobierno se vio en la necesidad de acordar una nueva prórroga de la moratoria concursal. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaración de concurso.

De igual forma se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.

Incumplimiento de convenios y de acuerdos extrajudiciales de pagos

Las empresas en dificultades, que tuvieran aprobados convenios de acreedores o firmados acuerdos extrajudiciales de pago, disfrutarán de una nueva extensión de los plazos para renegociarlos. Estas podrán presentar propuestas de modificación de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

Las solicitudes de incumplimiento de convenio o acuerdo presentadas por los acreedores no serán admitidas a trámite inmediatamente. En estos casos, las solicitudes de incumplimiento presentadas en los siguientes plazos se tratarán de la siguiente forma:

  • Entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 30 de abril de 2021. Durante este tiempo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.
  • Entre el 31 de enero y el 13 de marzo de 2021 que hayan sido admitidas a trámite: se suspenderá su tramitación hasta el 31 de diciembre de 2021. Si durante los tres meses anteriores a esta última fecha el deudor formulara una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos. Se dará trámite a la misma y se archivará la solicitud de incumplimiento.
  • Entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021: igualmente se dará traslado al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante este plazo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.

También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive el deber del deudor de solicitar la liquidación. Esto se dará cuando conozca la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado. Además de presentar una propuesta de modificación de convenio que se admita a trámite dentro de dicho plazo.

Incumplimiento de acuerdos de refinanciación

Se beneficiarán de una ampliación de los plazos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive para renegociar o proponer otros distintos, aquellas empresas en dificultades que tuvieran suscritos acuerdos de refinanciación homologados.

Aunque los acreedores de esas empresas pueden solicitar el incumplimiento de los acuerdos de refinanciación originales, esas solicitudes de incumplimiento se gestionarán del siguiente modo cuando sean presentadas entre:

  • El 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 28 de febrero de 2021.
  • El 31 de enero y el 13 de marzo de 2021 que hayan sido admitidas a trámite: se suspenderá su tramitación.
  • El 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 31 de octubre de 2021.

Durante los plazos en que no se admitan a trámite o se suspenda la tramitación de las solicitudes de declaración de incumplimiento, el deudor podrá comunicar al juzgado su intención de renegociar el acuerdo de refinanciación (aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior homologación). En cuyo caso contará entonces con tres meses adicionales para alcanzar un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor, o uno nuevo. Si el deudor no alcanzase dicho acuerdo, se levantará la suspensión de la tramitación de las solicitudes de declaración de incumplimiento.

Vistas opcionales en incidentes de reintegración

De nuevo, hasta el 31 de diciembre de 2021 no será necesaria la celebración de vista en los incidentes que se incoen para resolver acciones de reintegración, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.

Fomento de la venta a través de entidad especializada para liquidar los bienes del concursado

Se podrá modificar la modalidad de subasta extrajudicial prevista en el plan de liquidación aprobado hasta el 31 de diciembre de 2021. Realizándose a través de cualquier otra modalidad (incluida la venta a través de entidad especializada) sin que sea necesario modificar el plan ni recabar autorización judicial. Bastará su constancia en el informe trimestral de liquidación.

Afectación de los créditos derivados de la ejecución de avales públicos otorgados al amparo de los reales decretos-leyes 8/2020 y 25/2020

Los créditos derivados de la ejecución de estos avales:

  • podrán quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos y por la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho,
  • se considerarán pasivo financiero a efectos de la homologación de los acuerdos de refinanciación; y
  • en el concurso del avalado, si no se hubiera presentado todavía el informe provisional, se clasificarán como crédito ordinario.

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, N.º 18/2021, de 17 de marzo

Como ejemplo de lo expuesto hasta ahora, en esta, se aplica este Real Decreto-ley para una solicitud de modificación del convenio concursal al amparo de esa norma.

Hechos presentados en la sentencia:

Se trató de un concurso voluntario presentado por una S.L. y declarado por auto en julio de 2018. En febrero de 2019, se aprobó la propuesta de convenio presentada por la sociedad deudora. Tras ello, en agosto de 2020, la deudora solicita modificación de convenio concursal judicialmente aprobado, y dicha solicitud es admitida a trámite en octubre de 2020.

En enero de 2021, “se proclamó el resultado de la tramitación escrita de la proposición de modificación de convenio en los términos que siguen: (i) importe del pasivo concursal ordinario afectado por la propuesta de modificación 4.957.962, 17 euros; (ii) importe del pasivo concursal ordinario adherido a la propuesta de modificación 3.488.482, 09 euros; (iii) porcentaje del pasivo concursal ordinario adherido 70, 36%”. (Antecedente de hecho cuarto)

Dispone el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, en base al art. 3.1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en la redacción dada por este Real Decreto-ley ,que “en el momento en que la deudora presentó su solicitud de modificación del convenio concursal judicialmente aprobado, el artículo 3 de la Ley 3/2020 no había sido modificado por el decreto-ley 5/2021, si bien su contenido a los efectos que aquí nos ocupan no ha variado, excepto la fecha límite para la presentación de propuestas de modificación de convenio, que ahora se ha fijado en la fecha de 31 de diciembre de 2021“.

Fundamento de Derecho Segundo

En resumida síntesis, la propuesta de modificación de convenio afecta únicamente a la estipulación segunda del convenio original. Respecto de los acreedores ordinarios contempla dos opciones: (opción A) quita del 90% del crédito originario y pago del 10% restante en 60 días, contados desde la declaración de firmeza de la sentencia que aprueba la modificación del convenio, sin devengo de intereses; y (opción B) quita del 99% y pago del 1% restante a los 30 días, contados desde la declaración de firmeza de la sentencia que apruebe la modificación del convenio, sin intereses.

Como antes indicamos, el pasivo concursal ordinario adherido a la propuesta de modificación alcanza la cifra del 70,36%, por lo que se cumple el quórum de aceptación exigido por el actual artículo 376.3 TRLC, que requiere el 65% del pasivo ordinario.

En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación. Por tanto, la modificación no afecta al crédito privilegiado, sino al pasivo ordinario y subordinado originario, es decir, el que ya estaba vinculado al convenio inicialmente aprobado“.

Conclusión

Así, el Juzgado falla haber lugar a la modificación del convenio concursal.

De esta manera, el conjunto de medidas contempladas en el Real Decreto-ley permitirá apoyar a las empresas con problemas de solvencia desde las situaciones más leves hasta las más severas. Siempre con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad y el empleo”.

Para más información sobre nueva regulación concursal puedes acudir a la siguiente tribuna: “Nueva regulación del proceso concursal”

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