El pasado jueves se publicó en el BOE la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
La nueva orden de cotización establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022
Desde el 1 de enero de 2022, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Base de contingencias comunes
Grupo de Cotización |
Categorías Profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.629,30 |
4.139,40 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
1.351,20 |
4.139,40 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
1.175,40 |
4.139,40 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
1.166,70 |
4.139,40 |
5 |
Oficiales Administrativos |
1.166,70 |
4.139,40 |
6 |
Subalternos |
1.166,70 |
4.139,40 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
1.166,70 |
4.139,40 |
|
|
Bases mínimas |
Bases máximas |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
38,89 |
137,98 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
38,89 |
137,98 |
10 |
Peones |
38,89 |
137,98 |
Base de contingencias profesionales
Base mínima euros/mes |
Base máxima euros/mes |
1.166,70 |
4.139,40 |
El tope mínimo de la base de cotización a la seguridad social se corresponde con el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.
Tipos de cotización % en la nueva orden de cotización
A partir del 1 de enero de 2022, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
CONTINGENCIAS |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
Comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
HORAS EXTRAORDINARIAS |
|||
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor |
12,00 |
2,00 |
14,00 |
Resto Horas Extraordinarias |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
|
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
FOGASA |
0,20 |
|
0,20 |
|
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
FORMACIÓN PROFESIONAL
|
0,60 |
0,10 |
0,70 |
Cotización por IT e IMS
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena, se aplica la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Contratos de duración inferior a 30 días
Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tienen una cotización adicional a cargo del empresario que se abona a su finalización, y que durante el año 2022 tiene un importe de 26,57 €. Esta cotización adicional no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.
Cotización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional
La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consiste en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:
Concepto |
Empresa |
Trabajador |
Total |
Por Contingencias Comunes |
47,28 € |
9,43 € |
56,71 € |
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales |
IT (Incapacidad Temporal) |
|
6,51 € |
Desempleo (*) |
64,17 € |
18,08 € |
82,25 € |
Fondo de garantía Salarial |
3,59€ |
|
3,59€ |
Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2022 (1.125,90 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.
Esta cotización también será aplicable:
A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. No existirá obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial ni por formación profesional.
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