¿Sabes que ya se ha publicado la nueva reforma de las pensiones? Aparece regulada en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
¿Qué objetivo se pretende conseguir con estas medidas?
Su finalidad es la de garantizar el poder adquisitivo de todas las pensiones estableciéndose subidas adicionales para los pensionistas más vulnerables y reforzando los ingresos del sistema público
Todas las medidas adoptadas, ¿ya están en vigor?
No, su entrada es progresiva que se inicia el desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2026
Al ser extensas y progresivas las normas reguladas, haremos mención a aquellas que tienen mayor calado y relevancia.
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional de nueva creación en 2023, ¿sufre alguna modificación con la reforma?
Se incrementará anualmente en los siguientes porcentajes:
2024 será de 0,70%, de los que el 0,58% será del empresario y el 0,12% del trabajador.
- 2025, será de 0,80%, de los que el 0,67% será del empresario y el 0,13% del trabajador.
- 2026, será de 0,90%, de los que el 0,75% será del empresario y el 0,15% del trabajador.
- 2027, será de 1%, del que el 0,83% será del empresario y el 0,17% del trabajador.
- 2028, será de 1,10%, de los que el 0,92% será del empresario y el 0,18% del trabajador.
A partir de 2029, será de 1,2% de los que el 1% será de la empresa y el 0,2% del trabajador.
Además, esta cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna.
¿Se podrá elegir cuando exista carreras de cotización irregulares marcadas por la inestabilidad los años de cotización con la nueva reforma de las pensiones?
Desde 2024 hasta 2044, coexistirán dos modelos, modelo en vigor que tiene en cuenta los últimos 25 años y uno nuevo más beneficioso en caso de irregularidades en los que tomaríamos 29 años excluyendo los 2 peores años consecutivos.
¿Seguirán existiendo los topes máximos de cotización?
Es la llamada cuota de la solidaridad y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
Su cuantía se calculará aplicando el:
- 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%
- 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%
- 7% a la parte de retribución que supere el 50%
¿Qué ocurrirá con las pensiones mínimas y las no contributivas con la nueva reforma de las pensiones?
La pensión mínima contributiva de jubilación cuyo titular sea mayor de 65 años y tenga cónyuge a cargo, se incrementarán progresivamente desde 2024 hasta 2027 no pudiendo ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.
¿Afecta a la pensión de viudedad la nueva regulación de las pensiones?
Sí, afectará a la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares, y además, a las de pensiones contributivas con cónyuge a cargo, excepto la de incapacidad permanente total de menores de 60 años, que desde el año 2024 serán equiparables al del titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo.
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