El nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 31 de Octubre, constando su nueva redacción con 6 Títulos, 373 artículos, 26 Disposiciones adicionales, 29 Disposiciones transitorias y 8 disposiciones finales.
Las novedades más significativas recogidas en la nueva LGSS es la inclusión de la regulación en distintas materias del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Título IV, arts. 305 y ss.), Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta ajena agrarios (Disposición transitoria decimoséptima) o del Régimen de Empleados de Hogar (Disposición transitoria decimosexta).
Se produce la creación de capítulos que incluyen la regulación de los trabajadores contratados a tiempo parcial (Arts. 245 a 248) y los contratos para la formación (art. 249).
Regula de forma independiente las prestaciones no contributivas creando para ello el Título VI de Prestaciones familiares en su modalidad no contributivas (arts. 351 y ss.).
El nuevo texto refundido de la LGSS entrará en vigor el 2 de enero de 2016, aunque presenta dos excepciones en relación al cómputo de entrada en vigor:
- El complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.
- El factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del texto refundido, únicamente se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.
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