Nueva Resolución del ICAC: Instrumentos Financieros

Instrumentos financieros

Aunque es cierto que ya está en vigor, el hecho de que su aplicación se hará a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020 nos dará un poco margen para conocer la nueva Resolución del ICAC. El título de la misma es algo confuso pues  nos dice que se van a modificar, o al menos reglamentar, temas referidos a los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil, por lo que nos hacemos la siguiente pregunta:

¿A que afecta la nueva regulación de esta Resolución?

            Aunque son muchos los que no han dado mucha importancia a esta Resolución, primero porque piensan que el 2020 aún les “pilla” muy lejos y segundo porque creen que solo va a modificar ciertos aspectos de los activos financieros, están muy equivocados. La nueva norma trae algunas modificaciones interesantes que van a afectar a muchas sociedades, por no decir a todas. Así, de una manera resumida, la nueva Resolución va a influir en algunos temas como los siguientes:

  • La presentación de los instrumentos financieros
  • Las operaciones con acciones y participaciones propias.
  • La aplicación del resultado
  • La remuneración a los administradores
  • Los aumentos y reducciones de capital

            Vamos a hacer algún comentario que nos sirva  para hacernos una ligera idea de qué nos vamos a encontrar de aquí a unos meses.

Presentación de instrumentos financieros

            La primera pregunta que nos hacemos es ¿qué pasa con los activos financieros y pasivos financieros? Ahora que sabemos aplicar la norma 9 de Registro y Valoración del PGC ¿nos la van a cambiar?

El problema viene por la confusión que existe a la hora de clasificar determinados instrumentos financieros. La emisión de cierto tipo de acciones o participaciones con algún componte de pasivo genera la incertidumbre del lugar donde debe mostrarse en el balance, independientemente de que la aportación se haya realizado a título de capital social. Se trata de dar una definición de pasivo financiero y de instrumento de patrimonio que nos permita juzgar cuándo el importe recibido a título de capital social o por causa de la emisión de otros instrumentos financieros debe mostrarse en los fondos propios o en el pasivo del balance.

Distribución del resultado

            Este es uno de los apartados que entendemos pueden afectar a muchas sociedades pues son varios los puntos de la distribución a los que afecta.

  1. Compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores.

            Hasta ahora, en caso de tener una sociedad resultados negativos de ejercicios anteriores, estos podrían ser compensados con reservas disponibles o con el resultado del ejercicio positivo, sin establecerse ningún orden. Ahora la Resolución nos dice que en caso de coexistir en el balance el resultado positivo (del ejercicio que se cierra) junto con reservas disponibles, reservas indisponibles, y la reserva legal, los resultados negativos de ejercicios anteriores  se deberán compensar en primer lugar con las ganancias acumuladas de ejercicios anteriores en el orden indicado  antes de que se pueda utilizar para ello el resultado del ejercicio.

  1. Cálculo de la reserva legal

            Al suponer la compensación de pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores una minoración de todas las reservas, incluida la legal, el saldo de esta se va a ver modificado,  lo que va a afectar también en el cálculo de la reserva legal a dotar cada año.

  1. Prima de emisión

            En cuanto a la prima de emisión de acciones podrán ser objeto de distribución entre los socios previo cumplimento de las restricciones que ese establece en la Ley de Sociedades de Capital.

  1. Orden en la distribución de resultado

            Cuando existan una pérdida acumulada y el resultado del ejercicio sea positivo, si las primeras hacen que el patrimonio neto esté por debajo del capital social, el resultado debe destinarse en primer lugar a la compensación de las pérdidas y después, si procede, se dotará la reserva legal.

            Realmente esto no se trata más  que aclarar o precisar la consulta 5 del BOICAC nº99 que ya tratamos nosotros en nuestra tribuna sobre compensación de pérdidas y dotación de la reserva legal.

Remuneración de los administradores

            Este es un tema que parece estar siempre en continuo “movimiento” y que genera con ello mucha incertidumbre. Se destaca ahora que cualquier retribución a los administradores debe considerarse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias aunque se calcule en función de los beneficios o rendimientos de capital.

Esto realmente no es una novedad pues así lo reconocía ya el ICAC en la consulta 1 (BOICAC 21, de 21 de abril de 1995) y de esta forma lo tratamos nosotros en la tribuna sobre el tratamiento de la cuenta de resultados si hay beneficios.

Aumentos, reducciones de capital y otros temas

            Como comentamos esta resolución trata de regular aspectos de lo que conocemos como “contabilidad de sociedades” incluyendo aumentos de capital por compensación de deudas, los derechos de asignación gratuitos a los socios, la emisión de obligaciones, la disolución y liquidación de empresas , trasformación y cambio de domicilio…

            Aunque alguno de ellos supondrán una nueva normativa, la mayoría de los apartados de la norma lo que pretende es dar una reglamentación más clara a los aspectos contables relacionados con la regulación mercantil que pudieran generar confusión. Como aún nos queda algo de tiempo hasta su puesta en marcha, iremos analizando despacio su articulado y comentando.

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