Se encuentra en trámite de audiencia el proyecto de Resolución del ICAC sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Aunque el Plan General establece en su Marco Conceptual que cuando no resulte de aplicación el principio de empresa en funcionamiento, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten mas adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio resultante, se ha creído conveniente establecer un marco de información ante la quiebra del citado principio para cumplir con la obligación de formular las cuentas anuales en los supuestos de liquidación.
Se nos plantea una duda: ¿Qué situaciones pueden provocar la no aplicación del principio?
- En primer lugar los supuestos legales de liquidación, cuando los responsables de formular las cuantas anuales determinen que tiene la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo.
- Otras causas debidas al titular jurídico distintas a la liquidación: fusiones, escisiones, separación de socios, expulsión de socios, etc. En este caso la empresa continuará desarrollando su actividad bajo la misma u otra dirección, por lo que no cabe hablar, en sentido estricto, de quiebra del principio.
- Causas motivadas por la situación u objeto empresarial como reconversiones profundas, catástrofes, inactividades de hecho y sociedades de duración limitada. En estos casos tienen normalmente una respuesta en el marco contable, como es el caso de las empresas concesionarias o las encargadas de la organización de un evento singular, por lo que también quedan fuera del alcance de esta norma.
Por tanto, ¿a quién afecta esta resolución?
Vemos, pues, que el alcance de esta resolución se va a limitar a los casos de liquidación que, en la práctica, son básicamente dos:
- Situaciones en las que sin haberse acordado la disolución de la empresa o la apertura de la liquidación en sede concursal, los administradores opinan que no procede seguir manteniendo la hipótesis de empresa en funcionamiento.
- Los casos en que se acuerda la disolución de la empresa y se cesa la actividad y, en consecuencia, surge la obligación de liquidar el patrimonio de la empresa.
Según esto, la primera norma de la Resolución establece:
“La presente resolución es de aplicación obligatoria para todas las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que deban aplicar el Plan General de Contabilidad o el de PYMES cuando se haya acordado la apertura de la liquidación o cuando los responsables de la entidad, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o cuando no exista una alternativa mas realista”.
Quedan fuera del alcance de esta Resolución:
- Las sociedades de duración limitada, salvo que antes de que concluya su objeto social se acuerde la liquidación o no exista una alternativa más realista que hacerlo.
- Las sociedades declaradas en concurso de acreedores salvo el mismo matiz que en el caso anterior.
- Los supuestos de modificación estructural de las sociedades mercantiles.
- Los casos de disposición o liquidación parcial de un grupo enajenable de elementos, según se define este concepto en el Plan General de Contabilidad.
Con todo, vemos que independientemente del título que se le va a dar a la citada Resolución, realmente lo que se está regulando es el proceso de liquidación de la sociedad en cuanto a normas de registro y valoración de la empresa en esta situación y la elaboración de las cuentas anuales.
Estaremos atentos a su aprobación y procederemos a su estudio detallado.
agosto 19th, 2013
Buenas Angel, espero tu estudio una vez se apruebe. Sigo bastante sus tribunas, me parecen de lo mas ilustrativas. Un saludo
octubre 8th, 2013
Buenas tardes Salvador.
Me alegra saber de tu seguimiento y también espero tus comentarios.
Un saludo