Con la publicación del Real Decreto entran en vigor nuevas bajas laborales que refuerzan la conciliación. Se amplían algunos permisos retribuidos, así como el derecho a adaptar la jornada, para el cuidado de hijos o personas con discapacidad.
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¿Qué es la conciliación?
Se entiende por conciliación el hecho de compatibilizar el trabajo y la vida personal y familiar. Todo ello mediante diferentes estrategias y acuerdos de organización que permitan una mayor igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en diferentes circunstancias sociales.
La conciliación personal, familiar y laboral facilita que cualquier persona trabajadora pueda mantener al mismo tiempo una carrera profesional plena y a la vez ejercer su derecho al cuidado de su familia. Es primordial garantizar el desarrollo de su personalidad, su formación o el disfrute de su ocio y tiempo libre.
La conciliación garantiza:
- El cuidado y educación de los hijos e hijas por sus padres.
- Que ambos puedan acceder al mercado laboral y permanecer sin que su situación familiar sea un elemento que afecte de manera negativa a las posibilidades de acceso al empleo o al acceso a otros puestos.
- La atención de las personas con grado de dependencia por parte de sus familiares cuando lo deseen y lo necesiten.
Novedades laborales del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, en cuanto a permisos retribuidos
Se modifica el párrafo introductorio, y las letras a) y b) y se añade una nueva letra b bis) en el apartado 3 del artículo 37, que quedan redactados como sigue:
– “15 días naturales en caso de matrimonio y también del registro de pareja de hecho.
– 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
– 2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.”
El artículo 37 introduce un apartado nuevo, el 9, redactado así:
“La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.”
Derechos laborales artículo 4 Estatuto de los Trabajadores
El artículo 4.2 es modificado en su letra C y resulta redactado de la siguiente forma:
“A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.”
Nulidad del despido por causas objetivas o disciplinario
Se declaran nulos los despidos causados por el disfrute del permiso parental de 8 semanas. Por ausentarse del trabajo con derecho a remuneración a causa de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica, sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
También cuando hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada por cuidado de hijos o hijas mayores de 12 años; el cónyuge o pareja de hecho; familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. Todo esto, salvo que se demuestre la procedencia del despido.
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