Nuevas bases de cotización para 2015 – Tribuna INEAF

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4/02/2015

orden - INEAFEl pasado 31 de enero fue publicado en el BOE la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Aunque en la ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015 se indicaba que las bases mínimas de cotización subirían en la misma proporción de la subida del SMI ( 0,5 %), esto no ha sido así y ha habido un redondeo a la baja en los grupos inferiores para la cotización en el Régimen General por contingencias comunes quedando el mínimo en 756,60 €/mes para los grupos comprendidos entre el 4 y 7, 762,60 €/mes para el grupo 3, 876,60 €/mes para el grupo 2 y 1.056,90 €/mes para el grupo 1. La base máxima para todos los grupos será de 3.606,00 €/mes como ya venía indicada en la Ley de Presupuestos.

Las bases de cotización diaria con independencia del grupo al que pertenezcan deberán estar comprendidas entre 22,22 €/día de mínima y 120,00 €/día de máxima.

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 756,60 €/mes ni superior a 3.606,00 €/mes.

En referencia a la tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el 2015 no ha habido variación como ocurriera en años anteriores con lo cual, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Los tipos de cotización tanto por contingencias comunes (art. 4), adicional por horas extraordinarias (art. 5) y desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional (art. 32) no varían con referencia a los del 2014.

La cotización en los supuestos de contratos para la formación quedará con una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario

Cotización al Fondo de Garantía Salarial: una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.

Cotización por formación profesional: cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

Como es sabido esta Orden regula al igual la cotización de artistas, profesionales taurinos, Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, etc. con lo cual le remitíos a su regulación en BOE para una mayor información.

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