Nuevas medidas laborales para 2015 – Tribuna INEAF

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6/03/2015

Nuevas medidas laborales para la reactivación del empleo dentro del orden de lo social es desarrollada por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, publicada en BOE del 28 de febrero, El capítulo II del mencionado RDL, contiene tres medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social.

Así, por un lado, se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores, esta medida puede ser tomada como una similitud de ampliación de la tarifa plana que finaliza el 31 de marzo de 2015 (prorrogada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015).

En los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el art, 8 del real decreto, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:

  • Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotizacseguridad social - INEAFión por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada anteriormente se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

En el caso de trabajadores no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) estaremos hablando de una reducción con cargo a la TGSS. Cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el SNGJ que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, éste beneficio en la cotización consistirá en una bonificación (con cargo al SEPE).

El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto a los celebrados entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley (1-03-2015) y el 31 de agosto de 2016.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Otra mediad adoptada en este RDL es fijar en 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de determinadas provincias para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y en el artículo tercero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, así como de la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril (art. 10).

Por último y como tercera medida, se establecen beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad (art. 9).

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