Una de las novedades que nos traerá el Real Decreto que modificará el plan contable será la revisión del contenido de la Memoria, tanto la abreviada como la del plan contable para pymes. Se supone que esta nueva memoria tendrá menores requerimientos que la actual.
Cabe advertir que el contenido de las nuevas memorias (abreviada y pymes) es el máximo que se puede requerir a una empresa pequeña por lo que es posible que en ocasiones algunos de los puntos que se establecen no sean necesarios, eso sí, siempre que se haga contar la información necesaria para cumplir con la imagen fiel de la empresa.
Comentamos algunas de las novedades que se nos plantean:
- Desaparece el punto 3 referido a la aplicación del resultado. Antes debíamos indicar la base de reparto del resultado y su distribución a reservas, dividendos, etc. Esto deja de ser una obligación.
- Modificaciones debidas a la nueva normativa del inmovilizado intangible. Al considerarse ahora todo el inmovilizado intangible como de vida definida y susceptible de amortización, se han modificado apartados en las normas referidas a este tipo de activo.
- No se exige la identificación de instrumentos de patrimonio propio en poder de la empresa
- Se simplifica la información a detallar de los activos y pasivos financieros, por ejemplo, en estos últimos ya no es necesario informar del importe disponible en las líneas de descuento ni de las pólizas de crédito.
- En cuanto a los fondos propios, ya no es necesario detallar las clases de acciones atendiendo a su valor nominal, ni desembolsos pendientes, etc. Ahora será suficiente indicar el capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación.
- La información fiscal también se simplifica. En el impuesto de sociedades será suficiente con indicar el gasto por impuesto sobre beneficios corriente, dejando de ser necesario el detalle de las diferencias temporarias , la referida a la compensación de Bases Imponibles Negativas, etc..
- Desaparece el apartado 10 que se refería a los Ingresos y Gastos y en el que se detallaban aspectos de compras de existencias, cargas sociales, otros gastos de explotación, ingresos originados fuera de la actividad…
- Desaparece el apartado 11 referido a las subvenciones, donaciones y legados. La información de la misma se quedará resumida en el apartado 3 punto 12 (que coincide con el anterior) donde se indica el criterio empleado para su clasificación e imputación a resultados. También se añade en el último punto, referido a “otra información” datos referidos a las subvenciones, como el ente que la concedido
Como nos gusta siempre advertir, estaremos atentos a la aprobación final de este Real Decreto y comprobar si este es el texto definitivo o debemos volver a revisar esta información.
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