Varios son los artículos en nuestra tribuna que han reflejado los cambios que se producirán el próximo año con la reforma fiscal anunciada hace unos pocos días. Veamos algunos de ellos en cuanto a morosidad, fraude y elusión tributaria.
La Administración Tributaria dará publicidad, de forma periódica, a todos aquellos que incumplen alguna obligación tributaria de carácter económico con la Administración.. Concretamente, se publicarán listados con nombre, apellidos y NIF, o bien razón social y CIF si se trata de empresas, que mantienen deudas en vía ejecutiva o tienen sanciones pendientes de pago que superan el millón de euros. Eso sí, en dicho listado, sólo se publicarán las deudas referidas a tributos estatales y no sobre los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas.
Lo cierto es que, a finales de 2013, Hacienda ya había localizado a unos 2.000 contribuyentes que pasarían a formar parte de esta “lista negra” por cumplir con los requisitos.
Aun así, estos morosos dispondrán de un mes de plazo para recurrir su incorporación a la lista y cuantificar los datos exactos. La fecha de publicación de la lista, el plazo de cancelación de la información y todo lo relativo a esta lista se establecerá a través de un Reglamento. Por lo pronto, esto es lo que se conoce sobre la publicidad de los morosos.
Otra modificación que se va a establecer es en lo relativo a concepto de paraíso fiscal. El Gobierno podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para actualizar la relación de países y territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales. Además, se van a modificar los criterios a tener en cuenta para considerar un país como paraíso fiscal ya que no sólo basta con que España tenga un acuerdo de intercambio de información fiscal, sino que se establece un nuevo criterio que se basa en el intercambio de información efectiva que se produce, puesto que algunos de los tratados que existen no llegan a cumplirse. Por tanto, la lista de Estados o territorios considerados como paraísos fiscales que también se publicará, es muy probable que cuente con algunas inclusiones de algunos que estaban fuera de la lista.
También se van a producir algunos cambios en cuanto a las actuaciones inspectoras para mejorar la lucha contra el fraude. Actualmente, la Ley General Tributaria establece un plazo máximo de 12 para cerrar expedientes. Al parecer, este plazo se va a ampliar a 18 meses en algunos casos aunque también podrá darse el caso de que se suspenda el plazo. Además, se establece el procedimiento para la liquidación administrativa en los casos de delito fiscal y se amplían los supuestos de liquidación tributaria a los delitos de contrabando. En cuanto a la modificación del importe del cual se considera delito fiscal, comentado en un post anterior, no menciona modificación alguna al respecto por lo pronto.
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