El pasado 19 de octubre, el Consejo de ministros daba luz verde al nuevo Baremo de discapacidad.
El Nuevo baremo para la Valoración y Calificación del Grado de Discapacidad se ajusta el modelo biopsicosocial adoptado por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas para conceptualizar la discapacidad, sustituyendo al que estaba en vigor desde 1999.
Relación del nuevo baremo de discapacidad
A propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que entrará en vigor el 20 de abril de 2023, se publicó el pasado 20 de octubre con la finalidad de actualizar los criterios de valoración y calificación del grado de discapacidad.
Este modelo busca abordar la discapacidad desde un enfoque más social. Así, lo hará en promoción y garantía de los derechos humanos, de la atención a las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía personal. En otras palabras, busca atender las necesidades de las personas que requieren de apoyos para poder desarrollar actividad en su vida diaria y ejercer sus derechos como ciudadanos.
Objeto del Real Decreto
Este real decreto, en su artículo 1, establece que lo que pretende es regular el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes. Todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado. Esto permitirá garantizar la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.
En otras palabras, establece unos criterios para la valoración y grado de discapacidad homogéneos en todo el territorio español.
¿Cómo se va a hacer la calificación y grado de discapacidad?
En atención a lo establecido por el mencionado Real Decreto, para calificar las situaciones de discapacidad, se va a hacer uso de los grados en base a unos criterios técnicos unificados y unos baremos fijados en los anexos I, II, III, IV, V y VI de este Real Decreto.
En el mismo artículo 1, se establece que el objeto de evaluación comprende desde las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, hasta los factores Contextuales y barreras Ambientales.
Además, el grado de discapacidad que resulte de la evaluación se va a expresar en porcentaje.
Por otro lado, el Real Decreto recoge cinco grados de discapacidad. Desde la inexistente (del 0 al 4%), pasando por la leve (del 5% al 24%), la moderada (del 25% al 49%), la grave (del 50 al 95%) hasta la total o completa (del 96 al 100%).
En resumidas cuentas, apoyándose en una base científica, proporciona:
- Una mejor comprensión
- Estudio de la salud
- Informe de los componentes sociales y económicos que influyen sobre las personas
Con todo ello, se puede garantizar la eficiencia y transparencia a la hora de establecer el grado de discapacidad.
¿Qué es lo que cambia con el nuevo baremo de discapacidad?
Entre las medidas que este nuevo Baremo para la Valoración y Calificación del Grado de Discapacidad trae consigo, se pueden destacar el establecimiento de un trámite de urgencia para:
- Las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
- Las personas con enfermedades raras.
- O las víctimas de violencia machista.
Y es que este nuevo baremo de la discapacidad establece un trámite de urgencia para causas humanitarias o de especial necesidad social (víctimas en zonas en guerra) o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia (enfermedades degenerativas), así como para las mujeres víctimas de violencia de género.
Dice la Ley:
“La Administración competente podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, de oficio o a instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria”.
Además, otra de las novedades es que se agiliza y flexibilizan los trámites para el reconocimiento, la declaración y calificación del grado de discapacidad. Para ello, se utilizarán medios telemáticos que aseguren la accesibilidad universal en todo el proceso. Además, se permitirá que la persona pueda ir acompañada de alguien de su confianza, con la garantía tanto de la autonomía como de la seguridad para una persona con una discapacidad que requiera de apoyo. Por ejemplo, personas con discapacidad psicosociales.
Puntos clave del nuevo baremo de discapacidad
Para verlo de forma más visual lo mejor es reflejar la publicación que retwitteó el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. En ella, se resumen los cambios en 8 puntos:
Por último, hay que destacar que ya se está trabajando, desde la Administración, en dar una formación especializada a todo el personal valorador en las nuevas herramientas, para garantizar la igualdad a la hora de aplicarlas.
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