Entre las distintas novedades fiscales que trae este nuevo año, desde el pasado 1 de enero de 2023, se ha instaurado en España el Mecanismo de Equidad Intergeneracional más conocido como nuevo impuesto MEI, de carácter contingente y temporal, incluido en la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Un impuesto que deberás asumir tanto si eres empresa como trabajador por cuenta ajena.
La previsión es que el MEI, diseñado por el ministro José Luis Escrivá, aporte entre 2.000 y 3.000 millones de euros anuales al Fondo de Reserva, es decir, a la hucha de las pensiones.
¿Por qué es necesario este nuevo impuesto MEI?
No es nuevo el problema que se viene reflejando sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y que en pocos años será peor, tal como refleja el preámbulo de la citada ley, porque “empezarán a acceder a la jubilación los integrantes de la generación más grande de nuestra historia, la del baby boom”.
Una situación que pretende ser resuelta en base a dos objetivos fundamentales:
“1º.- Ofrecer certidumbre a los pensionistas y al conjunto de la sociedad sobre el compromiso inquebrantable de los poderes públicos con el sistema.
2º.- Reforzar el equilibrio del sistema como forma más efectiva de asegurar una adecuada capacidad de respuesta a las exigencias demográficas y económicas”.
Y es por ello por lo que, y así lo establece la Disposición final cuarta de la Ley 21/2021 comentada, “con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece el MEI”.
¿Qué supone el nuevo impuesto MEI?
Como hemos adelantado, situaciones como el envejecimiento de la población, paro o la cercana jubilación de la generación del “baby boom”, han hecho necesario este Mecanismo de Equidad Intergeneracional que sustituye al Factor de Sostenibilidad de la anterior reforma del sistema de pensiones de 2013.
Este sistema permite repartir, de manera equilibrada entre las distintas generaciones, la financiación de las pensiones, es decir, garantizar la financiación de las pensiones afrontando las jubilaciones comprendidas entre el 2032 y el 2050.
Con este sistema y desde este año hasta 2032 (durante 10 años), tanto las empresas como las personas trabajadoras, deben ingresar en la TGSS una cotización extra del 0,6% bajo el concepto MEI:
- 0,5% a cargo de la empresa.
- 0,1% a cargo del trabajador.
Esta partida servirá como colchón si se diese el caso de que se produjese un desvío del gasto en pensiones para el año 2050 y se activase la hucha de pensiones en el 2033.
¡OJO! Debido a que la Comisión Europea no termina de ver con claridad el MEI, la continuidad del impuesto pasará a ser revisada en el 2032.
¿Sobre qué se aplica el impuesto MEI?
El nuevo impuesto MEI se aplica sobre el apartado de contingencias comunes suponiendo un aumento del porcentaje que se venía asumiendo:
- 23,6% por las empresas.
- 4,7% por el trabajador.
Con el nuevo impuesto MEI las empresas asumen el 24,1% y los trabajadores el 4,8%, un total de una cotización por contingencias comunes del 28,9%.
¿Me van a bajar la nómina?
¿Quieres saber si va a cambiar tu nómina? Para explicar esto es mejor verlo con un ejemplo:
Supongamos que un trabajador tiene un salario bruto de 1.700 euros al mes. En este caso el impuesto serían 10,2 euros al mes, de los que 8,5 euros serían asumidos por la empresa y 1,7 euros por el trabajador.
¿Siempre se paga lo mismo?
No, pues si, por ejemplo, el trabajador tiene un salario bruto de 2.000 euros el mes, el impuesto supondrían 12 euros mes, correspondiendo 10 euros a la empresa y 2 al trabajador.
¿Qué ocurrirá a partir de 2032?
A partir del año 2032, tal y como establece el segundo componente de este impuesto en la Disposición final cuarta de la Ley 21/2021, si en los Informes de Envejecimiento de la Comisión Europea (Ageing Report o documento análogo) se apreciase una desviación de la previsión de gasto en pensiones para 2050, se utilizaría el Fondo con un límite anual del 0,2% del PIB o se aplicarían fórmulas alternativas para aumentar los ingresos.
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