Estos meses sin duda son un no parar para los asesores fiscales, abogados y demás encargados de las obligaciones tributarias. Poco queda para finalizar la campaña de renta, el próximo 30 de junio, y ya tenemos que ponernos manos a la obra con la campaña del Impuesto sobre Sociedades.
Debido a la introducción de distintas disposiciones normativas, ha resultado necesario aprobar nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades, de modo que, la semana pasada, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
La orden, además del modelo 200 habitual para la declaración del impuesto, incluye también el modelo 220 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades- Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.
Recordemos que los modelos, deberán presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Esto quiere decir, que si el ejercicio económico finaliza el 31.12.2014, que es lo normal, el plazo de presentación será hasta el 25 de julio, pero al ser éste sábado, finalizará el lunes 27 de julio. Si el resultado es a pagar y se prefiere hacerlo mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación será hasta el 20 de julio.
En cuanto a la forma de presentación, deberá realizarse obligatoriamente por vía electrónica, a lo que bien sabemos será necesario utilizar los certificados electrónicos reconocidos y emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente. Existen aun así algunas particularidades para empresas financieras, aseguradoras e instituciones de inversión colectiva y para los grupos fiscales.
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