Transcurridos ocho meses desde que el Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral encomendase al Gobierno la aprobación de un nuevo reglamento sobre los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, el pasado 30 de octubre de 2012 vio la luz la nueva normativa mediante la aprobación del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que deroga en su totalidad el anterior Reglamento 801/2011, de 10 de junio, así como la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, cuya vigencia transitoria ha servido para conjugar la nueva regulación nacida de la reforma laboral en esta materia.
Este Reglamento regula los procedimientos que las empresas deben seguir para efectuar despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o causa de fuerza mayor, y que cuenta entre sus objetivos con los siguientes:
- Adecuar los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada a la vigente redacción del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a causas y procedimientos.
- Fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa como medio para garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causas que originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación en su solución.
- Garantizar la efectividad del período de consultas de los procedimientos, especialmente, teniendo en cuenta la nueva regulación.
- Regular el plan de recolocación externa como medida que permita mantener a los trabajadores dentro del mercado de trabajo y facilitar la transición a un nuevo empleo.
- Establecer las peculiaridades del procedimiento de despido en el Sector Público y, especialmente en el ámbito de la Administración Pública.
El Reglamento establece el procedimiento del despido colectivo, en primer lugar el objeto, en segundo lugar el procedimiento a seguir por el empresario, en tercer lugar la documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo y a continuación las específicas para los casos de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Cabe resaltar que la no observancia de este procedimiento por el empresario puede decaer en nulidad establecida por los Tribunales de Justicia, por incumplir el procedimiento.
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