La doble imposición internacional la podemos definir como la situación en la que una misma renta o un mismo bien, pertenecientes a un mismo sujeto pasivo, está sujeto a imposición en dos o más países, durante un mismo periodo impositivo por tributos de naturaleza análoga. En resumidas cuentas, un mismo hecho imponible (coincidiendo sujeto pasivo) se somete a tributación dos o más veces.
Este hecho ocurre en multitud de ocasiones y más en los últimos años en los que muchas personas están vinculadas a varios Estados, debido a la creciente relación económica internacional.
Para evitar esta ilícita doble imposición, el Derecho Tributario Internacional, y en particular los Estados, disponen de distintas medidas y mecanismos. Uno de ellos el Convenio de Doble Imposición. Se trata de un acuerdo entre dos o más Estados cuya finalidad es determinar a qué país corresponde el gravamen.
En España, contamos con numerosos acuerdos suscritos. El último que se sumará al carro es el convenio suscrito con Bélgica el cuál se firmó el pasado día 15 de Abril por nuestro ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y el embajador de Bélgica en España, Jan de Bock. Se trata de la modificación del anterior convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio firmado en 2009 y que este último a su vez modificaba al del año 1995.
Este texto, que entrará en vigor a partir del 1 enero del año siguiente al de su ratificación por los respectivos Parlamentos, promueve las inversiones empresariales y reduce la opacidad fiscal gracias a acuerdos de intercambio de información tributaria.
De esta manera, ya son 10 los convenios y acuerdos firmados o rubricados en esta legislatura. Además, se están tramitando acuerdos con algunos Estados clasificados como paraísos fiscales, tales como Bermudas, Islas Caimán, Islas Cook, Macao, Mónaco, San Vicente y Las Granadinas y Santa Lucía, los cuales dejarán de tener esta consideración en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor.
Puede disponer de la lista actualizada de convenios y acuerdos de intercambio de información en la siguiente web: “pulse aquí”
De este modo, nos encontramos en una fase crucial de lucha contra el fraude fiscal. De hecho, España y otros 44 países y territorios han acordado adoptar el intercambio automático de información. Se trata de un proyecto piloto cuya finalidad es elaborar un sistema global y estandarizado de intercambio automático de información.
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