Estos son los nuevos derechos laborales para empleados del hogar y ayuda a domicilio

Derechos laborales para empleados del hogar

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19/09/2024

Desde esta semana, los empleados del hogar y de ayuda a domicilio dispondrán de nuevos derechos laborales. Así lo ha estimado la publicación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Aunque, principalmente, esta novedad se centra en la prevención de riesgos laborales, también recoge otras medidas valiosas como los reconocimientos médicos gratuitos.

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El trabajo doméstico, históricamente infravalorado

A nadie sorprende la afirmación de que el trabajo doméstico ha sido infravalorado y discriminado históricamente. Un empleo -tradicionalmente asociado a la mujer- en el que “valía todo” y en el que los derechos laborales de sus trabajadores estaban poco controlados y regulados. Sin embargo, con el paso del tiempo, esta tendencia cambió. Desde hace algunos años, se ha abordado un proceso de renovación normativa que ha permitido el “reconocimiento de la ciudadanía laboral de las personas trabajadoras del servicio doméstico”.

Señal de esta renovación de derechos laborales son la ratificación de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o los diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los que se luchaba por unas mejores condiciones laborales y un reconocimiento profesional a los trabajadores domésticos y de ayuda a domicilio.

En este sentido, el nuevo Decreto aclara que:

“El día 9 de septiembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, con el fin de armonizar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar con las de las restantes personas trabajadoras por cuenta ajena. Se pretendía así eliminar las diferencias de trato no justificadas por la peculiaridad de esta actividad y cuya persistencia estaba vinculada a la histórica infravaloración de este trabajo”.

¿Cuál es el objetivo del nuevo decreto sobre el trabajo doméstico?

Pese a la publicación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, los derechos laborales para empleados del hogar continuaron sin ser suficientes. Principalmente, en una materia: su seguridad laboral. Tanto es así que esta semana se ha logrado publicar el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, con un objetivo muy específico:

“Este real decreto tiene por objeto regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales“.

Así, la finalidad es garantizar la protección, la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, tanto a nivel doméstico como en servicio a domicilio. 

Claves de los nuevos derechos laborales para empleados del hogar

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, recoge un total de ocho artículos con las principales claves de los nuevos derechos laborales para empleados del hogar y de ayuda a domicilio. ¡Te los resumimos a continuación!

Protección de riesgos laborales

En este artículo, se hace hincapié en la importancia de que los empleados del hogar dispongan del derecho a una protección eficaz en seguridad y salud laboral. En este sentido, se incluyen tareas de información, formación, participación y vigilancia de la salud laboral.

Asimismo, se incluye que “el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras”.

Evaluación de riesgos y prevención

En este artículo, el Real Decreto impone que la empresa o persona empleadora será quien realice una evaluación inicial de los riesgos en el lugar del trabajo, de manera que el empleado salvaguarde su seguridad y salud. También se hace hincapié en la importancia de renovar esta evaluación de riesgos y prevención de manera periódica.

Equipos de trabajo y EPI

En relación con el equipamiento que los trabajadores puedan necesitar para realizar su trabajo de manera segura, el texto legal indica que los empleadores deben proporcionar equipos de trabajo adecuados y, cuando sea necesario, equipos de protección individual (EPI) sin coste alguno para el trabajador.

Información, participación y formación

De nada serviría la regulación de los derechos laborales para empleados del hogar si estos no estuviesen bien formados e informados. Por eso, el Real Decreto lanza un quinto artículo en el que se indica que la persona empleadora o empresa debe asegurar que sus trabajadores tengan la máxima información posible en materia de:

  • Riesgos para la seguridad y salud en su lugar de trabajo
  • Medidas de protección y prevención aplicables

Riesgos graves e inminentes

En caso de riesgos graves e inminentes para los trabajadores, estos tienen el derecho de parar su actividad, así como a abandonar el domicilio en caso de que fuese necesario. Por parte del empleador, el Real Decreto insta a informar a los trabajadores afectados acerca de los posibles riesgos y a adoptar las medidas suficientes para su seguridad.

Organización en la prevención

La prevención es uno de los pilares de la seguridad laboral en cualquier sector, ¡y también en el del trabajo doméstico! Por eso, la norma ofrece al empleador varias opciones en este sentido. Por un lado, el empleador puede “asumir personalmente las funciones” de formación en prevención siempre que tenga los conocimientos suficientes.

Por otro lado, puede designar a otros trabajadores para realizar dicha formación en prevención de riesgos laborales o, incluso, contratar un servicio de prevención de riesgos laborales externo.

Vigilancia de la salud

El último artículo del presente Real Decreto incluye el derecho a los trabajadores a la vigilancia de su salud. Esta podría incluir un “reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta”. 

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