Los indicadores de riesgo de blanqueo de capitales se crean con la intención de mejorar las posibilidades de identificar actividades sospechosas de blanqueo de capitales, sobre todo con el uso de nuevas tecnologías como la criptomoneda. Con el blanqueo de capitales, se pretende ocultar un origen fraudulento de dinero o bienes, procedentes de actividades o procedimientos delictivos. Para ello, se insertan en nuestro sistema financiero con una apariencia legal.
Influencia de las nuevas tecnologías en el blanqueo de capitales
Actualmente, existen nuevas técnicas para llevar a cabo blanqueo de capitales, de la mano de las nuevas tecnologías. Un claro ejemplo puede ser el criptoblanqueo o los juegos online. De esta forma, los delincuentes pueden blanquear dinero fácilmente, ya que no hay regulación legal específica al respecto y las transacciones que realizan son anónimas.
Es importante mencionar, que en junio de 2020 se publicó el Anteproyecto de Ley, que transpone la Directiva Comunitaria UE 2018/843, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, incorporando otras medidas que refuerzan la prevención de blanqueo de capitales de los Estados miembro.
2 objetivos de este Anteproyecto:
1. Se consideran sujetos obligados a negocios relacionados con moneda virtual; tanto a los proveedores de servicios de compraventa de criptomoneda, como intercambio de criptomoneda o custodia, según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
2. Mejorar el sistema de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y su importancia.
Tras esto, el pasado 28 de abril, se publicó el Real Decreto-ley 7/2021, el cual realiza modificaciones a la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y traspone directivas de la UE en la materia, que detallaremos después.
Riesgo respecto a las criptomonedas
Las criptomonedas se utilizan como un medio de pago e inversión, las cuales no controlan los bancos, y contienen una tecnología que garantiza seguridad encriptada y por la cual no se conoce la procedencia de dichas transacciones.
Existen empresas conocidas como casas de cambio, donde se realizan operaciones con criptomonedas. Los ciberdelincuentes usan la técnica del “pitufeo”; se trata de cambiar pequeñas cantidades a lo largo de varios meses para no dejar rastro. Cuando se consigue el código QR que permite hacer la transacción, el rastro de ese dinero previo, se pierde.
Riesgo respecto a los juegos online
Se trata de las actuales y famosas casas de juego online. Los delincuentes abren este tipo de empresa o consiguen la licencia de un determinado casino, constando a nombre de un testaferro. Mediante este sistema resulta sencillo mover divisas.
Una vez la casa de juego online está activa, se introduce dinero desde lugares donde los movimientos no quedan controlados, se contrata a personas que realizan apuestas con tarjetas de prepago, o juegan simulando usuarios reales a sistemas informáticos que jueguen automáticamente.
Por otro lado, en el “gaming” o videojuegos como Counter Strike: Global Offensive o Fortnite, se pueden comprar con dinero real “llaves” para recoger recompensas (armas u otros objetivos para el videojuego). Estas llaves, se pueden revender en el conocido Steam Community Market, a precios inferiores. En este mercado, es donde se produce el blanqueo de capitales.
Se emplea el dinero de actividades ilegales o tarjetas de crédito que han sido robadas, para poder comprar dichas llaves y revenderlas en el mercado mencionado anteriormente, de manera que el dinero queda blanqueado.
Indicadores de blanqueo de capitales relacionados con criptomoneda
– Características de la tecnología que aumentan el anonimato, como el uso de webs de intercambio de criptomonedas.
– Posibilidad de explotar otros países que tengan medidas más débiles para los activos virtuales.
– Los montos de pequeñas cantidades o por debajo de lo establecido por las instituciones para reportar cuando exista una alerta.
– Realizar diversas transacciones de alto valor, o llevarlas a cabo en un corto periodo, existiendo un mismo patrón de manera escalonada y regular.
– Comportamientos no usuales en perfiles de remitente o destinatario.
– Fuente de fondos o riqueza que se puedan relacionar con actividades delictivas.
Nuevo informe GAFI/EGMONT
El pasado 11 de marzo, se publicó un informe sobre los indicadores de riesgo de blanqueo de capitales por GAFI/EGMONT, para ayudar al sector público y privado y facilitar la identificación de actividades sospechosas de blanqueo de capitales.
Este reciente informe, pretende completar y complementar al anterior del pasado 2020, con algunas novedades como el tipo de actividad comercial, las transacciones y la contabilidad, los productos básicos, la documentación comercial, la estructura del negocio, etc.
Algunos indicadores de riesgo de blanqueo de capitales que se plantean en el informe son, por ejemplo:
- Periodos de tiempo de inactividad inexplicables de la organización.
- Volumen de productos comercializados incoherente con el número de personal mínimo activo en la organización.
- El nombre de la entidad es copiado de otra organización conocida o el nombre es parecido a dicha organización.
- La empresa muestra beneficios muy bajos de manera sistemática.
- Los documentos comerciales apenas describen los productos comercializados.
Nuevas medidas tras el Real Decreto-Ley 7/2021
Como comentábamos en un apartado anterior, con este nuevo Real Decreto-Ley se consideran también sujetos obligados, a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (artículo 2.1.z de la Ley 10/2010 actualizada), la cual los asemeja con las entidades financieras.
Por tanto, estos nuevos sujetos obligados que se han mencionado, tienen que cumplir la normativa de Prevención de Blanqueo de capitales, teniendo en cuenta, que de lo contrario, se puede considerar infracción grave, con multas como consecuencia, de hasta 5 millones de euros, y sanciones a sus administradores también de la misma cuantía, y una posible inhabilitación del cargo temporalmente.
La creación del Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y custodia de monederos electrónicos.
Con esta otra novedad, los exchanges (o como hemos visto antes; casas de cambio), tendrán que inscribirse en el Registro creado en el Banco de España, cumpliendo los procedimientos legales y adecuados de prevención previstos en la normativa. La falta de inscripción en este Registro, o el incumplimiento de su legalidad, se considerará también falta muy grave.
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