Nulidad de préstamos sin análisis de solvencia: ¿Cuáles son las consecuencias?

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26/02/2025

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (nulidad de préstamos sin análisis de solvencia) establece que los consumidores tienen la facultad de pedir la nulidad de la cláusula de intereses del préstamo. Esto implica que no deberían abonar intereses, únicamente el monto (capital) del préstamo. Es decir, se puede exigir la restitución de los intereses abonados. Permitiendo reembolsar el total abonado en forma de intereses desde la fecha en que se firmó el contrato.

Esta sentencia del TJUE de fecha 11/01/24, representa un hito significativo en la protección de los clientes y en las estrategias de concesión de préstamos. Esta resolución enfatiza la importancia vital de realizar una adecuada evaluación de solvencia previo a conceder créditos, otorgando un precepto legal que puede influir significativamente en el ámbito financiero.

Evaluación previa al consumidor

Respecto a la Directiva 2008/48/CE, en sus artículos 8 y 23, referentes a los contratos de crédito al consumo, deben interpretarse como si no se oponen a que, en caso de que el prestamista no cumpla con su obligación de analizar la solvencia de clientes, sea sancionado con la nulidad del contrato y la declinación de su derecho a abonar los intereses acordados.

En su artículo 8.1, la Directiva 2008/48 define que el financiador tiene el deber de evaluar la capacidad de pago del consumidor antes de formalizar el contrato crediticio. Y el Tribunal Supremo de la Unión Europea ha recalcado la importancia de la situación precontractual.

El objetivo es salvaguardar a los clientes del endeudamiento excesivo que conduce a la insolvencia. Así como garantizar a los clientes de la Unión Europea una máxima protección de sus intereses, y fomentar una economía interna eficiente en el préstamo al consumo.
Este compromiso también tiene como objetivo responsabilizar a los financiadores y evitar la concesión de financiación a clientes sin solvencia.

¿Cuáles son las consecuencias en la nulidad de préstamos?

El fallo dicta que la falta de un diagnóstico de solvencia podría resultar en la nulidad del acuerdo de financiación, y además que las instituciones financieras no tienen la autoridad para exigir el retorno del capital o de los intereses si no han efectuado este análisis previo de manera correcta.
De acuerdo con la Directiva 2008/48, toda nación integrante tiene el deber de establecer las penalidades que implica el incumplimiento del financiador de su compromiso precontractual en relación con la evaluación de la solvencia del prestamista.

En este contexto, la legislación española no establece la nulidad contractual en el caso de que se incumpla el deber de evaluar la solvencia, así como la liberación al abono de los intereses acordados. Sin embargo, debemos tener en cuenta la jurisprudencia que, en caso de ser necesario, la Sala Primera del Tribunal Supremo establezca en su labor de armonización en el proceso de interpretación del derecho interno.

Tras esta la sentencia de 2024, una penalización podría pasar por la nulidad contractual, de manera que el cliente, únicamente, deberá retornar el capital abonado sin intereses, o comisiones. Al igual que sucede en el escenario de usura en los intereses de remuneración. Si la entidad financiera ha devuelto cuotas por un monto previo, será responsable de devolver las sumas que superen el monto principal prestado.

¿Qué préstamos puedo reclamar/cancelar?

Esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) permite reclamar cualquier tipo de préstamo, incluso los que ya han sido cancelados. Si cuando se realiza el contrato o de manera anticipada, la entidad crediticia no entrega un informe de riesgo o de valoración de solvencia del consumidor.
La nulidad se extiende a la concesión de créditos individuales, créditos destinados a la adquisición de automóviles, créditos destinados al consumo, así como a los microcréditos.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la cancelación?

Para solicitar la nulidad del préstamo y la restitución de los intereses, es necesario satisfacer los siguientes requisitos:

  • El préstamo debe ser un crédito al consumo. Es decir, un préstamo que permita financiar la adquisición de productos o servicios para uso individual.
  • El prestamista no debe haber llevado a cabo una adecuada evaluación de la solvencia del consumidor antes de otorgar el préstamo.
  • El consumidor debe haber experimentado un daño económico debido al préstamo.

El periodo para solicitar la anulación del préstamo y la devolución de los intereses es de 4 años a partir de la fecha en que se firmó el acuerdo.

¿Cómo afecta esta nulidad de préstamos en la protección del consumidor?

Esta sentencia fortalece la salvaguarda de los consumidores en el sector crediticio, garantizando que únicamente se otorguen créditos cuando existe una solvencia evidenciada.

Ahora, los clientes cuentan con un apoyo jurídico sólido con el que cuestionar los créditos otorgados sin un examen exhaustiva de su solvencia, lo cual puede brindarles un consuelo considerable en circunstancias de endeudamiento excesivo.

La sentencia del TJUE sobre la nulidad de préstamos sin informe de solvencia del cliente es un potente aviso de la relevancia de la solvencia financiera y jurídica al otorgar préstamos. Es imprescindible que tanto las instituciones financieras como los consumidores estén informados sobre las consecuencias de esta resolución, que podría orientar el desarrollo de las prácticas de crédito y las leyes en los próximos años.

Esta situación, también, puede traducirse en un aumento de quejas a las entidades crediticias, al solicitar la nulidad. Siempre que se aseguren de que dichos contratos se firmaron sin realizar el informe de solvencia del cliente.

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