Desde el pasado 12 de mayo está en vigor la obligación de registro de la jornada de trabajo que introdujo el Real decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
El objetivo que persigue esta medida es garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, crear un marco de seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para las empresas y facilitar el control de la inspección de trabajo.
Se trata, por una parte de facilitar el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador evitando la exigencia de jornadas superiores a la legal o convencionalmente establecidas y por otra parte asegurar la compensación de las horas extraordinarias en salario o descansos, permitiendo dar garantía de abono y cotización de las horas extraordinarias.
Para garantizar estos objetivos el Real Decreto ha añadido el punto 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que recoge la obligación para la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria reconocida en el ET.
La empresa organizará y documentará este registro de jornada, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
La empresa conservará los registros durante cuatro años y deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por tanto, la obligación de registro de jornada que ya existía para trabajadores a tiempo parcial se extiende a todos los trabajadores.
Medios que pueden utilizarse para cumplir la obligación de registro diario de Jornada
El Real decreto no establece una modalidad predeterminada o específica para el registro diario de la jornada, a este respecto se llama a la autorregulación mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa.
El registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de jornada de cada persona trabajadora.
Será válido cualquier medio o sistema, en soporte telemático o papel, apto para cumplir con la obligación legal, es decir, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ni por el empresario ni por los trabajadores. La jornada debe documentarse mediante algún instrumento escrito, digital o mixto que garantice la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria ya registrada.
En el caso de que el sistema de registro requiera acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de geolocalización o vigilancia, debe respetarse el derecho a la intimidad de los trabajadores.
Conservación del registro diario de Jornada
La empresa está obligada a conservar los registros durante cuatro años, en los que deberá estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
Siempre que se garantice la fiabilidad, preservación en invariabilidad a posteriori de su contenido será válido cualquier medio de conservación, ya se trate de soporte físico o cualquier otro que asegure garantías idénticas.
Los registros deben estar a disposición de los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estos deben poder acceder al registro en cualquier momento.
En este sentido, el registro debe estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesible desde el mismo de forma inmediata.
En cuanto a la obligación de entrega o forma de puesta a disposición, debe entenderse que no implica la obligación de entrega de copias, salvo pacto expreso en contrario, ni debe entregarse copia de su registro diario al trabajador sin perjuicio de facilitar su consulta personal, ni a los representantes legales de los trabajadores, sin perjuicio la posibilidad de que tengan conocimiento de los registros de los trabajadores.
Infracciones laborales por incumplimiento de la obligación de registro diario de Jornada
Este RDL también introduce una modificación del artículo 7 de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipifica como infracción grave “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.”
Estas infracciones están sancionadas con multas de 626 a 1250€ en su grado mínimo, de 1251 a 3.125€ en su grado medio y 3.126 a 6.250€ en su grado máximo en función de la gravedad de los hechos.
Guía sobre el registro diario de Jornada
Con el fin de establecer criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una guía práctica sobre el registro de jornada. (Puede consultarla en este enlace)
La guía recoge el ámbito de aplicación de esta obligación; el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores al margen de su categoría o grupo profesional, de todas las empresas, de todos los sectores de actividad, cualquiera que sea su tamaño, siempre que estén incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
Las únicas excepciones o peculiaridades al registro diario de Jornada son las siguientes:
- Relaciones laborales de carácter especial, se deberá de atender a lo establecido en la normativa específica.
- Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada.
- Relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
La guía recomienda además de la obligación prevista en el artículo en el artículo 34.9 del ET de registro diario de la jornada de trabajo “horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora” registrar todo aquello que forme parte de la misma, especialmente las pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas o voluntarias, que permita eludir la presunción de que todo el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada registrada constituye tiempo efectivo de trabajo.
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