El mes de julio es el más temido por las empresas y autónomos en cuanto a las obligaciones fiscales se refiere. Aunque también se extiende a las personas físicas en determinadas ocasiones.
En este mes, además de las propias de cada trimestre, tenemos que llevar a cabo la presentación del Impuesto Sobre Sociedades.
A continuación, resumiremos todos los impuestos más comunes a presentar para que no nos pueda llegar ninguna sanción por despiste.
Modelos de IVA (Impuestos sobre el Valor Añadido)
Antes del día 20 de julio se tiene que quedar presentado el Modelo 303 de Impuestos Sobre el Valor Añadido correspondiente a los datos del segundo trimestre. En él se reflejarán las cuotas soportadas y repercutidas en nuestra actividad desde el día 01 de abril hasta el 30 de junio.
Además, habrá que presentar el Modelo 309 de autoliquidaciones no periódicas de IVA, que consiste en una declaración que sirve a quienes generalmente no tienen obligación de presentar las declaraciones periódicas de IVA.
También se presentará, en el caso de que corresponda, el Modelo 349, que es la declaración informativa mensual o trimestral sobre las operaciones intracomunitarias de autónomos y empresas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del IVA.
A partir del 01 de julio de 2021, nació un nuevo Modelo 369 que permite ingresar el IVA de los países de la Unión Europea en los que una empresa presta servicios o realiza ventas de productos mediante medios digitales a particulares.
Modelos de IRPF (Impuesto de la Renta de Personas Físicas)
Por un lado, tenemos el Modelo 130 en el que los profesionales que están en estimación directa pagan un 20% de la diferencia entre gastos y beneficios obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio, como anticipo de la futura declaración de la renta.
De forma paralela tenemos el Modelo 131, que es el presentado por los autónomos que tributan en estimación objetiva o por módulos.
Modelos de Retenciones (Personales, profesionales y de alquileres)
El Modelo 111 es la declaración con la que las empresas y los autónomos declaran e ingresan las retenciones de IRPF que han practicado durante el trimestre a trabajadores, profesionales o empresarios. Es el más general de todos al referirse a la mayoría de las rentas sujetas a retención, es decir, a todas aquellas que no tengan un modelo específico
El Modelo 115 consisten en una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo de ISS (Impuestos Sobre Beneficios)
Este impuesto se aplica a los beneficios obtenidos por las empresas y las personas jurídicas. Se liquida a través del Modelo 200 en el que se restarán las entregas a cuenta efectuadas a través de los tres periodos del Modelo 202.
Para las personas físicas también existen obligaciones fiscales que veremos a continuación.
Modelo para no residentes
En estos casos, Hacienda ha creado el Modelo 216 por el que los contribuyentes no residentes declaran las retenciones y los ingresos a cuenta que han obtenido sin mediación de un establecimiento permanente. En estos casos hay que tener cuidado con los Convenios Internacionales para evitar la doble tributación.
Modelos para los afortunados
Si has ganado algún premio a la lotería o en una apuesta, deberás de rellenar el Modelo 230, ya que a partir de una determinada cantidad hay que liquidar el Impuesto Especial por Premios de loterías y apuestas en este modelo.
Otros modelos
Aparte de las obligaciones fiscales más comunes anteriormente mencionados, existen otros que también se liquidan en el mes de Julio.
Por ejemplo, el Modelo 123 por el que autónomos, pymes y comunidades de bienes liquidan las retenciones de determinados rendimientos del capital mobiliario y otras rentas. En este modelo liquidaremos los intereses por préstamos, pagos de dividendos o arrendamientos de negocios.
También existe el Modelo 124 que presentarán todas las personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre los rendimientos del capital mobiliario o las rentas obtenidos como consecuencia de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación utilización de capitales ajenos.
En el caso del Modelo 126 serán las instituciones financieras las obligadas a presentar esta liquidación sobre los rendimientos derivados de sus cuentas.
Y en el Modelo 128 las personas o entidades que satisfagan rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez son las que lo tendrán que presentar.
Por último, comentaremos el Modelo 117 en el que se declaran las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva (I.I.C.)
Seguro que con esta guía estarás al tanto de las obligaciones fiscales y podrás evitar las temidas sanciones que tanto fastidian por olvidar presentar algún modelo.
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