Operaciones de cierre fiscal en el impuesto sobre sociedades 2019

cierre fiscal 2019

Ya tenemos aquí de nuevo el cierre fiscal de nuestro ejercicio y nos tenemos que poner manos a la obra para determinar nuestro impuesto de sociedades del año 2019. La falta de Gobierno, y por tanto de una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, ha limitado en parte posibles modificaciones en el ámbito fiscal y más en lo referente al Impuesto de sociedades. Esto nos permite seguir utilizando como guía para el cierre fiscal de este ejercicio la ya tratada en esta tribuna con el nombre Cálculo del impuesto de sociedades: Puntos clave.

Ajustes positivos y negativos a realizar en el Cierre fiscal

Sabemos que la diferencia entre los criterios contables y fiscales van a suponer una serie de ajustes a los que debemos atender ahora, entre ellos se encuentran ajustes positivos y negativos como los siguientes:

a) Ajustes Positivos

  1. Multas, sanciones, donaciones o donativos contabilizados como gastos.
  2. El propio gasto contabilizado por el impuesto de sociedades o ajustes negativos del mismo.
  3. Excesos de amortizaciones o provisiones;
  4. Deterioros contables de inmovilizados e inversiones financieras y deudores que no cumplan los requisitos exigidos.
  5. Gastos de dotación de provisión por devolución de ventas.
  6. Remuneración del cargo del administrado que no figura expresamente en los estatutos de la sociedad.
  7. Liberalidades y atenciones a clientes y proveedores por la pare que exceda del límite permitido (1% del importe neto de la cifra de negocios)
  8. Excesos de gastos financieros sobre el límite del 30% del beneficio operativo si se supera 1.000.000 de euros.

b) Ajustes negativos

  1. Libertad de amortización y amortización acelerada
  2. Exceso de amortizaciones contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran deducibles en aquellos;
  3. Reversión de deterioros contabilizados en ejercicios anteriores que no se pudieron deducir y ahora sí.
  4. Operaciones con pago aplazado
  5. Dividendos y plusvalías exentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, etc.

Breve resumen de las principales diferencias a analizar

Son muchos los aspectos a analizar para determinar el impuesto sobre sociedades pero conviene repasar los siguientes antes de determinarlo y proceder a su contabilización.

A) Amortizaciones

Debemos comprobar si la amortización contable es admitida fiscalmente. Lo ideal es seguir contablemente lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Impuesto de sociedades para no tener diferencias.

Recuerde que la libertad de amortización y la amortización acelerada son solo conceptos fiscales pero no contables, por lo que van a surgir diferencias si las utilizamos.

b) Deterioros

Los gastos por dotación de correcciones valorativas por deterioro no van a ser deducibles salvo que se trate de deterioros de existencias o de deudores (bajo ciertas condiciones).

c) Gastos no deducibles

Debemos de tratar de identificar aquellos gastos que sabemos no nos podemos deducir (multas, sanciones, donativos, recargos…) por ejemplo en una subcuenta de la 678 para tener un reconocimiento rápido de su saldo y proceder al ajuste positivo.

d) Gastos financiero

Debemos tener presente que el primer 1.000.000 de estos gasto se pueden deducir en su totalidad pero que se limita su deducción a un 30% del beneficio operativo del ejercicio para el resto.

e) Fondo de comercio

Recuerde que el criterio contable de amortización es en 10 años pero fiscalmente se hará en 20 años. Además fiscalmente se puede acoger a la amortización acelerada multiplicándolo por 1.5 al tratarse de un intangible.

f) Precio aplazado

El ingreso contable derivado de la venta a plazo se imputará en el año de la operación pero fiscalmente nos permiten diferirlo a medida que sean exigibles los cobros. Esto supondrá tener que realizar ajustes temporales.

g) Reserva de capitalización

Podemos reducir la base imponible en un 10% del incremento de los fondos propios  en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.

h) Reserva de nivelación

Solo las empresas consideradas de reducida dimensión podrán reducir su base imponible  hasta el 10% de su importe por esta reserva.  Si en los cinco ejercicios siguientes tiene una base negativa, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva pero si pasan los cinco años y no tiene bases negativas, las cantidades que se minoraron por la reserva de nivelación se deberán sumar a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento.

i) Deducciones y bonificaciones

Debemos tener presentes las posibles deducciones y bonificaciones a las que tenemos derecho y que reducirán mi cuota íntegra. Entre ellas se encuentran la deducción para evitar la doble imposición internacional, por inversión en actividades de I+D+I y por creación de empleo o la bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

g) Bases imponibles negativas

Si en algún ejercicio anterior tuvimos una base imponible negativa estudiar si ahora la podemos compensar y si merece la pena hacerlo. Recordamos que no existe tiempo de límite para compensar y estudiar si hemos reflejado todo bien en la cuenta 4745.

k) Imputación temporal de ingresos y gastos.

Aunque como norma general el principio del devengo es aceptado tanto contable como fiscalmente, es cierto que tiene sus excepciones que hacen posible la deducción fiscal de gasto en los que no se cumple la inscripción contable. Debemos estar atentos a la mencionada libertar de amortización y amortización acelerada, a los contratos de arrendamiento financiero, donaciones, permutas.

Todos estos temas los comentamos en la mencionada tribuna y sería interesante ir aumentándola con aquellos  que consideréis oportunos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS