Operaciones de Cierre (IV): Periodificación de ingresos y gastos

periodificación - INEAF

Otro de los aspectos a tener en cuenta en el momento del cierre es el cumplimiento del Principio del Devengo establecido en el Marco Conceptual del Plan.

El Principio del Devengo establece que “los gastos y los ingresos se deberán imputar en el ejercicio al que afecten, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”

Si efectivamente queremos registrar los gastos y los ingresos atendiendo al ejercicio al que se refieren, independientemente de cuando se cobren o paguen nos vamos a encontrar con dos situaciones.

  1. Gastos e ingresos que ya están contabilizados en el ejercicio y que al cierre nos damos cuenta de que parte corresponden al/los siguiente/es. (ajuste por periodificación).
  2. Gastos e ingresos que aún no están contabilizados pero que al cierre del ejercicio nos damos cuenta de que, al menos parte, corresponden a este ( imputación de ingresos y gastos)

 Ajustes por periodificación

Como norma general, durante el ejercicioperiodificación - INEAF iremos contabilizando los gastos y los ingresos con independencia de su momento de cobro o pago. El problema nos lo podemos plantear cuando llegue el 31 de diciembre. Al llegar esta fecha, deberé echar un vistazo hacia atrás y buscar aquellas cuentas del grupo 6 y 7 que influyan en varios ejercicios y que sin embargo ya están contabilizadas en este.

El procedimiento será “quitar un trozo” del importe de estas cuentas del grupo 6 y 7 ya contabilizado para imputar a este ejercicio sólo la parte que a él le corresponde. Para ello o bien abonamos en el grupo 6 o bien cargamos al 7 dependido del caso y como contrapartida, el plan ha previsto dos subgrupos:

1. El Subgrupo 48. Ajustes por periodificación

  • 480. Gastos anticipados
  • 485. Ingresos anticipados

2. El Subgrupo 56 Fianzas y depósitos…. y ajustes por periodificación

  • 567. Intereses pagados por anticipado
  • 568. Intereses cobrados por anticipado

La única diferencia entre los dos subgrupos es el carácter financiero del segundo. Es decir, para hacer el ajuste por periodificación de los subgrupos 66 y 76 utilizamos el 56, para cualquier otro gasto o ingreso, ajustamos con el 48.

Una vez realizado el ajuste a día 31 de diciembre, hemos imputado al ejercicio el gasto o ingreso que realmente corresponde, no teniendo más que darle la vuelta al asiento de ajuste en cualquier fecha del año siguiente para conseguir imputar a ese año la porción que le corresponda.

EJEMPLO 1

1. El 01.11.01 pagamos la prima de seguros anual 600 euros

Debe Haber
(625) Prima de seguros 600
(572) Banco c/c 600

2. El 31.12. Hacemos el ajuste, restando los 500 euros que corresponden al año 2

  Debe Haber
(480) Gastos anticipados 500
(625) Prima de seguros 500

3. En el año 02. (Cualquier fecha)

  Debe Haber
(625) Prima de seguros 500
(480) Gastos anticipados 500

EJEMPLO 2:

1. El 1 de diciembre del año 1 cobramos y contabilizamos un ingreso por arrendamiento de 1.400 euros que corresponde a los meses de diciembre 01 y enero 02.

  Debe Haber
(572) Banco c/c 1.694
(752) Ingreso por arrendamiento 1.400
(477) H.P. IVA Repercutido 294

2. El 31.12 hacemos el ajuste por periodificación correspondiente

  Debe Haber
(752) Ingresos por arrendamiento 700
(485) Ingresos anticipados 700

3. En el año 02 imputamos la parte que corresponde al ejercicio.

  Debe Haber
(485) Ingresos anticipados 700
(752) Ingresos por arrendamiento 700

Imputación de gastos e ingresos

Teniendo en cuenta el principio del devengo, puede ocurrir que al cierre del ejercicio no estén contabilizados algunos gastos e ingresos que corresponden a este año, con lo cual lo que deberemos hacer será contabilizar el gasto o el ingreso y como contrapartida poner una cuenta deudora o acreedora, ya que en este momento no hay movimiento de tesorería.

Debemos tener cuidado pues las cuentas que utilizamos para hacer el ajuste por periodificación (del sugrupo 48 y 56) aquí no se utilizan. Utilizamos cuentas deudoras o acreedoras dependiendo de la naturaleza de la operación.

Ejemplo 1

El 31.12 la factura del alquiler que pagamos cada dos meses no ha llegado. Esta sabemos que son 200 euros y corresponde a los meses de diciembre y enero.

  Debe Haber
(621) Arrendamientos y cánones 100
(4109) Acreedores facturas pendientes de recibir 100

Al ejercicio siguiente nos llega la factura y pagamos

  Debe Haber
(4109) Acreedores facturas pendientes de recibir 100
(472) H.P. IVA Soportado 21
(410) Acreedores 121
  Debe Haber
(410) Acreedores 121
(572) Banco c/c 121

Si al cierre del ejercicio, se ha devengado parte de un gasto financiero (66) ó de un ingreso financiero (76) y debemos imputarlo a este año, contabilizamos la cuenta de gasto o de ingreso y como contrapartida necesitamos una cuenta acreedora o deudora. Esta pueden ser la 526,527, 528 para los gastos y la 546, 547 y 548 para los ingresos.

Los gastos e ingresos que, por lo general, debemos tener presentes suelen ser estos:

  • Gastos

– Prima de seguros

– Arrendamientos

– Suministros como luz, gas, teléfono

– Sueldos y salarios

– Financieros. Intereses (de préstamos o de operaciones corrientes)

– Campañas de publicidad

– etc…

  • Ingresos

– Ingresos financieros: de créditos concedidos, inversiones en acciones, valores representativos de deudas.

– Arrendamientos

– Prestaciones de servicios que abarquen varios meses.

– etc…

Vease: “Operaciones del Cierre Contable (I): Introducción”

Vease: Operaciones de Cierre Contable (II): Tesorería y Moneda Extranjera”

Vease: “Operaciones de Cierre Contable (II): Existencias”

Vease:Operaciones de Cierre Contable (III): Inmovilizado”

Vease:Operaciones de Cierre Contable (V): Subvenciones”

Vease: Operaciones de Cierre Contable (VI): Inversiones Financieras”

Vease: Operaciones de Cierre Contable (VII): Arrendamiento Financiero”

Vease:Operaciones de Cierre Contable (VIII): Provisiones”

 

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