Otro de los aspectos a tener en cuenta en el momento del cierre es el cumplimiento del Principio del Devengo establecido en el Marco Conceptual del Plan.
El Principio del Devengo establece que “los gastos y los ingresos se deberán imputar en el ejercicio al que afecten, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”
Si efectivamente queremos registrar los gastos y los ingresos atendiendo al ejercicio al que se refieren, independientemente de cuando se cobren o paguen nos vamos a encontrar con dos situaciones.
- Gastos e ingresos que ya están contabilizados en el ejercicio y que al cierre nos damos cuenta de que parte corresponden al/los siguiente/es. (ajuste por periodificación).
- Gastos e ingresos que aún no están contabilizados pero que al cierre del ejercicio nos damos cuenta de que, al menos parte, corresponden a este ( imputación de ingresos y gastos)
Ajustes por periodificación
Como norma general, durante el ejercicio iremos contabilizando los gastos y los ingresos con independencia de su momento de cobro o pago. El problema nos lo podemos plantear cuando llegue el 31 de diciembre. Al llegar esta fecha, deberé echar un vistazo hacia atrás y buscar aquellas cuentas del grupo 6 y 7 que influyan en varios ejercicios y que sin embargo ya están contabilizadas en este.
El procedimiento será “quitar un trozo” del importe de estas cuentas del grupo 6 y 7 ya contabilizado para imputar a este ejercicio sólo la parte que a él le corresponde. Para ello o bien abonamos en el grupo 6 o bien cargamos al 7 dependido del caso y como contrapartida, el plan ha previsto dos subgrupos:
1. El Subgrupo 48. Ajustes por periodificación
- 480. Gastos anticipados
- 485. Ingresos anticipados
2. El Subgrupo 56 Fianzas y depósitos…. y ajustes por periodificación
- 567. Intereses pagados por anticipado
- 568. Intereses cobrados por anticipado
La única diferencia entre los dos subgrupos es el carácter financiero del segundo. Es decir, para hacer el ajuste por periodificación de los subgrupos 66 y 76 utilizamos el 56, para cualquier otro gasto o ingreso, ajustamos con el 48.
Una vez realizado el ajuste a día 31 de diciembre, hemos imputado al ejercicio el gasto o ingreso que realmente corresponde, no teniendo más que darle la vuelta al asiento de ajuste en cualquier fecha del año siguiente para conseguir imputar a ese año la porción que le corresponda.
EJEMPLO 1
1. El 01.11.01 pagamos la prima de seguros anual 600 euros
Debe | Haber | |
(625) Prima de seguros | 600 | |
(572) Banco c/c | 600 |
2. El 31.12. Hacemos el ajuste, restando los 500 euros que corresponden al año 2
Debe | Haber | |
(480) Gastos anticipados | 500 | |
(625) Prima de seguros | 500 |
3. En el año 02. (Cualquier fecha)
Debe | Haber | |
(625) Prima de seguros | 500 | |
(480) Gastos anticipados | 500 |
EJEMPLO 2:
1. El 1 de diciembre del año 1 cobramos y contabilizamos un ingreso por arrendamiento de 1.400 euros que corresponde a los meses de diciembre 01 y enero 02.
Debe | Haber | |
(572) Banco c/c | 1.694 | |
(752) Ingreso por arrendamiento | 1.400 | |
(477) H.P. IVA Repercutido | 294 |
2. El 31.12 hacemos el ajuste por periodificación correspondiente
Debe | Haber | |
(752) Ingresos por arrendamiento | 700 | |
(485) Ingresos anticipados | 700 |
3. En el año 02 imputamos la parte que corresponde al ejercicio.
Debe | Haber | |
(485) Ingresos anticipados | 700 | |
(752) Ingresos por arrendamiento | 700 |
Imputación de gastos e ingresos
Teniendo en cuenta el principio del devengo, puede ocurrir que al cierre del ejercicio no estén contabilizados algunos gastos e ingresos que corresponden a este año, con lo cual lo que deberemos hacer será contabilizar el gasto o el ingreso y como contrapartida poner una cuenta deudora o acreedora, ya que en este momento no hay movimiento de tesorería.
Debemos tener cuidado pues las cuentas que utilizamos para hacer el ajuste por periodificación (del sugrupo 48 y 56) aquí no se utilizan. Utilizamos cuentas deudoras o acreedoras dependiendo de la naturaleza de la operación.
Ejemplo 1
El 31.12 la factura del alquiler que pagamos cada dos meses no ha llegado. Esta sabemos que son 200 euros y corresponde a los meses de diciembre y enero.
Debe | Haber | |
(621) Arrendamientos y cánones | 100 | |
(4109) Acreedores facturas pendientes de recibir | 100 |
Al ejercicio siguiente nos llega la factura y pagamos
Debe | Haber | |
(4109) Acreedores facturas pendientes de recibir | 100 | |
(472) H.P. IVA Soportado | 21 | |
(410) Acreedores | 121 |
Debe | Haber | |
(410) Acreedores | 121 | |
(572) Banco c/c | 121 |
Si al cierre del ejercicio, se ha devengado parte de un gasto financiero (66) ó de un ingreso financiero (76) y debemos imputarlo a este año, contabilizamos la cuenta de gasto o de ingreso y como contrapartida necesitamos una cuenta acreedora o deudora. Esta pueden ser la 526,527, 528 para los gastos y la 546, 547 y 548 para los ingresos.
Los gastos e ingresos que, por lo general, debemos tener presentes suelen ser estos:
- Gastos
– Prima de seguros
– Arrendamientos
– Suministros como luz, gas, teléfono
– Sueldos y salarios
– Financieros. Intereses (de préstamos o de operaciones corrientes)
– Campañas de publicidad
– etc…
- Ingresos
– Ingresos financieros: de créditos concedidos, inversiones en acciones, valores representativos de deudas.
– Arrendamientos
– Prestaciones de servicios que abarquen varios meses.
– etc…
Vease: “Operaciones del Cierre Contable (I): Introducción”
Vease: “Operaciones de Cierre Contable (II): Tesorería y Moneda Extranjera”
Vease: “Operaciones de Cierre Contable (II): Existencias”
Vease: “Operaciones de Cierre Contable (III): Inmovilizado”
Vease: “Operaciones de Cierre Contable (V): Subvenciones”
Vease: “Operaciones de Cierre Contable (VI): Inversiones Financieras”
Vease: “Operaciones de Cierre Contable (VII): Arrendamiento Financiero”
Vease: “Operaciones de Cierre Contable (VIII): Provisiones”
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