Órgano Centralizado de Registradores de la Propiedad y Mercantiles ante el SEPBLAC

prevención - INEAF

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17/11/2015

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles fija como fecha límite el 13 de marzo de 2016 para la constitución de su Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales en aras de un mejor cumplimiento de la Ley 10/2010 y así se prevé en la Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre.

Debido a la inclusión de Registradores de la Propiedad y Mercantiles como sujetos obligados para la adopción de medidas preventivas contra el blanqueo de capitales, y en virtud del artículo 27 de la Ley 10/2010 donde se dispone que mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda podrá acordarse la constitución de órganos centralizados de prevención de las profesiones colegiadas sujetas a la misma, se decide la constitución de dicho órgano.

La función de este órgano será la intensificación y canalización de la colaboraprevención - INEAFción de las profesiones colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas responsables de la prevención y represión del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los profesionales incorporados como sujetos obligados. El representante del órgano centralizado de prevención tendrá la condición de representante de los profesionales que estén incorporados en el colegio.

Estos órganos examinarán, por propia iniciativa o a petición de los profesionales incorporados, las operaciones susceptibles de considerarse blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a efectos del artículo 17 de la Ley 10/2010, comunicándolas al Servicio Ejecutivo de la Comisión cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 18 de la misma ley. Los profesionales incorporados deberán facilitar al órgano centralizado de prevención toda la información que éste les requiera para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, los profesionales incorporados facilitarán toda la documentación e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo les requieran, directamente o por intermedio del órgano centralizado de prevención, para el ejercicio de sus competencias.

Con la constitución del órgano se pretende emular al órgano centralizado del colegio notarial, para prevenir con mayor determinación las actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo interceptando actividades sospechosas. En este sentido, el órgano centralizado de los notarios remitió 297 operaciones sospechosas en 2013 y 288 en 2014 ante el servicio ejecutivo de prevención de blanqueo de capitales (SEPBLAC)

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