Como ya os adelanté en el artículo ¿Qué diferencia entre horas extras y horas complementarias existe?, la realización de horas complementarias requiere de pacto específico, en el artículo de hoy vamos a profundizar en este requisito.
Qué son las horas complementarias
Las horas complementarias, reguladas en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, son horas de trabajo adicionales a lo pactado en el contrato de trabajo a jornada parcial.
Tipos de horas complementarias
En el contrato de trabajo a jornada parcial hay dos tipos posibles de horas complementarias: las horas voluntarias y las horas pactadas.
- Horas complementarias pactadas: Son aquellas cuya posibilidad de realización ha sido acordada como adicción a las horas ordinarias establecidas en el contrato de trabajo. Su realización requiere pacto específico. El número de horas complementarias pactadas no puede superar el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato, ampliables al 60% por convenio colectivo.
- Horas complementarias voluntarias: Se puede realizar por personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial de duración indefinida, con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. El empresario puede ofrecer la persona trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria en cualquier momento. El número de horas complementarias voluntarias realzadas no puede superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.
Aspectos a tener en cuenta para realizar un pacto de horas complementarias entre trabajador y empresa
El pacto específico para la realización de horas complementarias pactadas tiene las siguientes características:
- El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
- El empresario solo puede exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
- El pacto sobre horas complementarias puede acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
- Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
- El pacto de horas complementarias debe recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
- El número de horas complementarias pactadas no puede exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos pueden establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
- La persona trabajadora debe conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas están sujetos a las reglas previstas en los puntos anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa de la persona trabajadora a la realización de las horas complementarias no constituye conducta laboral sancionable, pese a haber sido pactadas.
Renuncia de la persona trabajadora al pacto de horas complementarias
El pacto de horas complementarias puede quedar sin efecto por renuncia de la persona trabajadora, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La atención de las responsabilidades familiares enumeradas en el artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores.
- Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
- Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Horas complementarias voluntarias
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario puede ofrecer a la persona trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, en cualquier momento.
El número de horas complementarias voluntarias realizadas por la persona trabajadora no puede superar el 15%, ampliable al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa la persona trabajadora a la realización de estas horas no constituye conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computan a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas.
La realización de horas complementarias debe respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos.
¿Quién No puede realizar horas complementarias?
Las personas trabajadoras contratadas tiempo completo no pueden realizar ni horas complementarias pactadas ni horas complementarias voluntarias, en este supuesto estaremos ante horas extraordinarias.
¿Cómo se compensan las horas complementarias?
Las horas complementarias realizadas se retribuyen como horas ordinarias y computan a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. Para ello, su número y retribución se debe recoger en la nómina y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
En el siguiente enlace puede consultar un anexo al contrato de trabajo temporal e indefinido a tiempo parcial sobre pacto de horas complementarias.
Deja un comentario