Llegadas estas fechas, todos los trabajadores en activo, pensionistas, trabajadores en situación de IT, baja por nacimiento y cuidado del menor, .., nos hacemos una serie de preguntas entorno a la paga extra de navidad o gratificación extraordinaria. En esta tribuna, trataremos de aclarar en qué consiste la paga extra de Navidad de forma breve. ¡Vamos allá!
¿Tengo derecho a la paga extra de navidad?
El Estatuto de los Trabajadores así lo contempla en su art. 31 cuando hace referencia a que todos los trabajadores “tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones”, al igual que contempla el acuerdo para que se puedan cobrar de forma prorrateada y no en los meses correspondientes.
También esperamos con intriga saber ¿Cuál es la cuantía de la paga extra?
Debemos tener en cuenta, que, al primar el convenio colectivo sobre la norma general, será la fijada por convenio colectivo, aunque nunca podrá ser inferior a 30 días del salario base y complementos que se incluyan o en su defecto, al salario mínimo interprofesional.
El derecho a las pagas extra se genera por cada día que se trabaja.
¿Cuándo se devengan y como se genera?
Salvo que exista pacto expreso o bien que nuestro convenio indique otra cosa, el devengo de las pagas extras se realizará de forma anual, con lo cual, la paga de navidad abonada el 31-12-2022 ha sido generada por el periodo trabajado entre 1-1-2022 y el 31-12-2022
Si se generara semestralmente, la paga de navidad se generaría desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año en cuestión lo cual lo influye para indicar que el trabajador cobrará lo mismo en función del tiempo trabajado.
Es importante señalar que se va a cobrar lo mismo se generen anual o semestralmente, es decir, el trabajador no pierde dinero por ello.
Si un trabajador comienza en la empresa a trabajar el 1 de marzo de 2022 ¿Cuánto le correspondería de paga extra por navidad?
Supongamos que tiene un salario base de 1.200€ teniendo derecho a 2 pagas extras de salario base y ha trabajado 10 meses (desde 1 marzo al 31 de diciembre), con lo cual, su paga extra sería:
1.200 € x 10 / 12 = 1.000 €. De los cuales, 400 € los habría cobrado el 30 de junio y 600 € los cobraría el 31 de diciembre
Si lo cobro de forma prorrateada referente a la paga de navidad, ¿Cuánto cobraría todos los meses?
En lo referente a la paga de navidad que me correspondería todos los meses sería 1.200 € /12 = 100 € mes.
¿En qué fechas se cobra?
Como hemos comentado con anterioridad, salvo pacto en contra, se cobrará en junio y en diciembre salvo los pensionistas que las cobrarán en junio y en noviembre.
Si hemos llegado a un acuerdo de cobrarla de forma prorrateada, la cobraremos todos los meses.
Un trabajador que está en situación de Incapacidad Temporal ¿cobra la paga extra de forma adicional?
Todos sabemos que cuando un trabajador está en situación de Incapacidad Temporal bien sea por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral, cobra en función de la base reguladora (dependiendo de que provenga de contingencias comunes o contingencias profesionales) y la base reguladora incluye el prorrateo de las pagas extras.
Con lo cual, cuando cobramos todos los meses, estamos cobrando también nuestra parte proporcional de la paga de navidad.
Lo mismo ocurrirá con los trabajadores que se encuentren de baja por nacimiento y cuidado de un menor.
Cuando cobramos la paga extra en nuestra nómina, ¿tenemos que cotizar de forma adicional también por ella?
No cotizaremos de forma adicional por la paga extra el mes que la cobramos ya que, la normativa establece que todos los meses cotizamos además de por la remuneración computada, “por la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual”.
Esto significa que en nuestra nómina solo afectará a la retención del IRPF y no se incrementa el coste de los seguros sociales.
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