Sube la paga extra de verano de los pensionistas

pension paga extra verano

Por
5/07/2023

¡Buenas noticias! La paga extra de verano de los pensionistas ha subido este mes se junio de 2023. La última reforma de las pensiones incrementó el importe de su cuantía mensual, como consecuencia, ha aumentado también el importe de las pagas extra que tienen derecho a cobrar todos los pensionistas.

¿Cuándo se cobra la paga extra de verano de los pensionistas?

El artículo 46 de la LGSS establece que las pensiones de los distintos regímenes de la Seguridad Social se pagan al final de cada mes, a mes vencido, en 14 pagas. Una mensualidad por cada mes del año y dos pagas extra, una en verano (junio) y otra en invierno (noviembre).

La fecha en la que se obtiene el ingreso de la paga extra es la misma que con el abono de la mensualidad ordinaria. Esto quiere decir que los pensionistas recibirán el cobro habitual de junio y la paga extraordinaria alrededor del día 25 del mes, aunque algunas entidades bancarias lo pueden adelantar al día 24 o incluso antes.

El pago de las mensualidades ordinarias de las pensiones se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, salvo la pensión inicial que se abona en proporción a los días naturales que tenga el mes en que la pensión comienza ser efectiva.

Pensionistas que no tienen derecho a cobrar la paga extra de verano

Como excepción encontramos los supuestos de pensiones derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que se distribuyen en 12 pagas dado que las pagas extra está prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

Importe de la paga extra de la pensión de verano

La subida del importe mensual de las pensiones registrada en 2023, un 8,5%, conlleva una subida del importe de la paga extra de verano de los pensionista. La cuantía equivale a la de una mensualidad ordinaria. Es decir, en el mes de junio aquellos que tienen derecho a pensión cobrarán exactamente el doble de lo que ganan en un mes habitual.

El importe de las pagas extraordinarias, en los supuestos de periodos completos de devengo, se abonan por un importe igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Es suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.

Supuestos especiales

En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión, las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre:

  • Aquél en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de mayo, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.
  • Aquél en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de noviembre, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.

En los supuestos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma, cualquiera que sea la causa, la paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de la extinción, y se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho o como pensión devengada y no percibida, aplicando las siguientes reglas:

  • Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive.
  • Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.

Responsabilidad del pago

El pago de las pagas extras de las pensiones se lleva a cabo por:

  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de pensiones de jubilación, así como en los casos de pensiones por incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares cuando la contingencia de la que deriven sea enfermedad común o accidente no laboral.
  2. El INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, según quien tenga a su cargo la protección de las contingencias derivadas de accidente de trabajo. Si la responsable de la protección es una Mutua, el pago de las pensiones se realiza por el INSS previa constitución, por parte de la Mutua, del valor actual del capital coste de la pensión correspondiente.
  3. El INSS, cuando la contingencia de la que deriven las pensiones sea debida a enfermedad profesional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS