Es de sobra conocido que casarse supone la facultad para los cónyuges de confeccionar la declaración de la renta, mediante el programa Renta WEB, ofreciéndoles la posibilidad de generar la liquidación de manera individual o conjunta para poder comparar y elegir la opción más ventajosa para el matrimonio. Lo que no es tan conocido es la situación de las parejas de hecho ante la declaración de la renta.
¡OJO! Las parejas de hecho en la declaración de la renta no se equiparan a los matrimonios.
¿Quién puede presentar la declaración conjunta?
Esta cuestión es, sin duda, una de las preguntas que más se presentan en plena campaña de renta debido al aumento del número de parejas de hecho.
Como punto de partida y para comprender la realidad fiscal de las parejas de hecho, vamos a responder a esta cuestión teniendo como base la normativa del IRPF:
“Pueden presentar declaración conjunta:
- Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
- En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial, sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
- En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
- En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.”
Por lo tanto, concluimos que solo las personas casadas pueden realizar esa tributación conjunta.
Entonces, ¿cómo tributan las parejas de hecho?
Antes de continuar, conviene hacer un paréntesis porque hace ya bastantes años, que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la obligación que existía, en ese momento, de tributar conjuntamente en el IRPF para las unidades familiares, estableciendo la posibilidad de tributar de manera conjunta o separada, cosa que no sucede con las parejas de hecho al no ser consideradas unidad familiar.
Pero ¿qué ocurre en el caso de las parejas de hecho o parejas sin vínculo matrimonial a efectos de la renta? Veámoslo.
En primer lugar, habiendo esclarecido que las parejas de hecho no pueden realizar la declaración de la renta en su forma conjunta, hay que dejar claro que deben de hacerlo de forma individual.
Los hijos de las parejas de hecho: declaración de la renta
Puede darse el caso de que la pareja tenga un hijo conviviendo con ellos ¿qué ocurre con esto?
Pues que la única posibilidad de tributación es que uno de los progenitores realice la declaración conjunta con el hijo, formando la unidad familiar, y el otro progenitor haga su declaración individual. Digamos que se asemeja a una familia monoparental, pero sin poder aplicarse la reducción de los 2.150 establecidos para la segunda modalidad de unidad familiar, puesto que el padre y la madre conviven, siendo requisito indispensable que vivan separados para poder aplicársela.
El mínimo personal y familiar en las parejas de hecho
En cuanto al mínimo familiar por descendientes, cada uno puede aplicarse la mitad del mínimo, siempre y cuando el hijo no obtenga rendimientos superiores a 1.800 euros. En el caso de que el hijo tenga rentas superiores a 1.800 euros, el progenitor que declara de manera individual no puede aplicarse el mínimo por descendientes.
Cabe destacar otros casos como en el que uno de los progenitores tenga descendientes de otro matrimonio anterior conviviendo con su pareja de hecho y un nuevo descendiente en común. En este caso, el progenitor que tiene hijos de otro matrimonio puede tributar con todos sus hijos de manera conjunta (los de la pareja anterior y los de la nueva pareja) y el otro progenitor de manera individual.
Véase el siguiente ejemplo de Hacienda.
Como vemos, en esto de las parejas de hecho existe un tanto de discriminación en el Impuesto sobre la Renta. Aun así, cabe destacar que la declaración conjunta no tiene por qué ser más ventajosa que la individual. De hecho, lo normal es que, si ambos cónyuges obtienen rentas, la declaración individual sea la mejor opción.
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