Rebajar la pensión compensatoria de mi exmujer por los gastos ordinarios asumidos durante el matrimonio, ¿es posible?

Pensión compensatoria

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15/06/2023

Cuando se acaba el amor, llega el divorcio y las disputas familiares, es habitual que los cónyuges no estén conformes con lo establecido por vía judicial tras la disolución del matrimonio. Tanto es así que la pensión compensatoria sigue generando sentencias como la que vamos a comentar en el presente post.

Sentencia del Tribunal Supremo, nº 357/2023, de 10 de marzo

El pasado marzo, el Tribunal Supremo desestimó un recurso de casación en el que se alegó que la determinación del importe de la pensión compensatoria para la exmujer no era correcta.

¿Por qué entendió el recurrente que no era correcta la pensión compensatoria?

Para responder a esta pregunta conviene reflejar el contenido del artículo 1438, del Cc:

“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

Junto con el del artículo 97 del mismo cuerpo legal:

“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

El recurrente impugnó la cuantía de la compensación fijada por el trabajo doméstico y solicitó que la pensión compensatoria tuviese carácter temporal y no indefinido, basándose en que de la determinación del importe de compensación por el trabajo en el hogar debían de descontarse todos los importes abonados por el marido (recurrente) a la mujer durante el matrimonio, en régimen de separación de bienes, y que solo le hubiesen beneficiado a ella.

Interpretación del Alto Tribunal…

El Tribunal Supremo de la argumentación del recurrente concluyó que:

“En el régimen de separación de bienes, donde cada cónyuge hace suyos los bienes que adquiera por cualquier título (art. 1437 CC), el legislador ha introducido una regla sobre el levantamiento de las cargas del matrimonio que concreta la regla general del art. 1318 CC. Conforme al art. 1438 CC, los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Esa contribución debe hacerse, a falta de convenio, y por exigencia del mismo art. 1438 CC, en proporción a los respectivos recursos económicos de los cónyuges. Añade el precepto que el trabajo “para la casa” será computado como contribución a las cargas y, además, dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

[…]Si se trata de que, como es el caso, en el momento de la extinción del régimen económico de separación de bienes, el cónyuge que ha contribuido a las cargas familiares con los ingresos obtenidos en su actividad profesional compense a quien lo ha hecho aportando su dedicación personal a la familia y a la casa, es razonable exigir que de la compensación se descuente todo aquello que el cónyuge acreedor de la compensación haya podido percibir durante la convivencia y en lo que exceda de las cargas del matrimonio que incumbían al deudor de la compensación”.

Los importes que beneficiaron exclusivamente al excónyuge

Teniendo en cuenta lo anterior, partimos del recurrente alegó que había una serie de importes abonados que beneficiaron solamente a la exmujer: la hipoteca, el coche, el seguro de hogar, etc., y que, por lo tanto, debían ser descontados, y ¿qué respondió el Tribunal Supremo?

La hipoteca

El Tribunal Supremo, partiendo de que el recurrente había hecho una transferencia para pagar el préstamo hipotecario de la vivienda habitual propiedad de su exmujer, entendió que la transferencia se hizo antes de la celebración del matrimonio y que para el cálculo de la compensación solo se tuvo en cuenta el tiempo del matrimonio:

“El pago del préstamo con el que la esposa financió la adquisición de la vivienda no es carga del matrimonio a la que se refieren los arts. 90 y 91 CC, pero de lo que estamos tratando aquí es de otra cosa, de si por las circunstancias del caso los pagos efectuados por el Sr. Severiano deben computarse a efectos de la compensación que corresponde a la Sra. Eufrasia.

Esta sala entiende que no, tanto porque las cuantías de los pagos eran moderadas en atención a la diferencia de recursos económicos de ambos cónyuges como porque se trataba de pagos relacionados con la vivienda familiar, con cuya puesta a disposición por parte de la Sra. Eufrasia se satisfacía la necesidad de vivienda de la familia y se evitaba un gasto mayor. El Sr. Severiano también estaba obligado a contribuir a las cargas de la familia, y ello en proporción a sus recursos económicos (…)”.

El coche

Con respecto a la adquisición del coche, tampoco se admitió el descuento para el cálculo de la compensación:

“Además de su importe moderado, es razonable pensar que en una casa con dos niñas de las que se ocupaba sustancialmente la madre, su adquisición y uso se dirigía a satisfacer necesidades familiares, y resulta difícil concluir, por el contrario, que se utilizara en exclusivo provecho e interés de ella”.

El seguro de hogar

Junto con el pago del seguro de hogar, el recurrente también hizo referencia al los gastos del dentista o la compra de un colchón. Pues, en este caso, estos pagos y así lo estableció el Tribunal, forman parte de las necesidades ordinarias de la familia, aunque se hicieran en relación con la Sra. Eufrasia (la mujer) y los pagara el Sr. Severiano (el marido)”.

Además, “algunos de los gastos que solicita el Sr. Severiano que se descuenten de la compensación, como los del teléfono, que según dice abonó cuando ya se había ido de casa, no solo forman parte de las necesidades ordinarias correspondientes a un momento en que no se había disuelto el régimen económico, sino que el mismo recurrente alegó en su demanda que habían sido satisfechos con cargo a su empresa; respecto de otras cantidades, aunque se tratara de transferencias de dinero propias, estaban destinadas a los gastos domésticos, como la que hizo antes de abandonar el domicilio familiar”.

Concluimos estableciendo que la pensión compensatoria continúa generando controversias entre los excónyuges que, en muchas ocasiones, siguen requiriendo de una interpretación necesaria por parte de los tribunales. 

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