Como consecuencia de los cambios demográficos que se han producido en España, bajas tasas de natalidad y alargamiento de la esperanza de vida, el sistema de pensiones se enfrenta a importantes desafíos para asegurar su viabilidad en el largo plazo y mantener unas pensiones adecuadas para el bienestar de los ciudadanos de mayor edad.
Para hacer frente a estos retos, el impulso del envejecimiento activo se ha convertido en una prioridad. Se ha llevado a cabo mediante el RD- Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Con su publicación han entrado en vigor las nuevas medidas aprobadas por el gobierno en materia de compatibilidad entre la jubilación y la vida activa, la jubilación parcial, jubilación anticipada y políticas de empleo. Vamos a repasar las principales modificaciones que se han producido para favorecer la continuidad de la vida laboral.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo.
Posteriormente derogada por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la seguridad Social, que le da una nueva redacción en el art. 214 Pensión de jubilación y envejecimiento activo.
Establece que la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, en los siguientes términos:
- El acceso a la pensión debe de haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el art. 205.1.a) LGSS, sin que sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones en la edad de jubilación.
- El porcentaje de la base reguladora (BR) a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o tiempo parcial.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será el 50% del importe reconocido inicialmente. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima, durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos, finalizada la relación laboral o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se reestablecerá el importe íntegro de la pensión.
Jubilación parcial
Los trabajadores que hayan cumplido la edad para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, podrá acceder a la jubilación parcial sin la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados están referidos a la jornada de trabajo a tiempo completo.
Cuando con carácter simultáneo se celebre un con contrato de relevo, en los términos previstos en el art. 12.7 del E.T., los trabajadores podrán acceder a la jubilación parcial cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido las siguientes edades sin que se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones aplicables.
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2017
2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 y ss |
61 y 61 y 5 meses
61 y 61 y 6 meses 61 y 61 y 8 meses 61 y 61 y 10 meses 62 años 62 y 62 y 2 meses 62 y 62 y 4 meses 62 y 62 y 6 meses 62 y 62 y 8 meses 62 y 62 y 10 meses 63 años |
34 años y 3 meses o más
34 años y 6 meses o más 34 años y 9 meses o más 35 años o más 35 años y 3 meses o más 35 años y 6 meses o más 35 años y 9 meses o más 36 años 36 años y 3 meses o más 36 años y 3 meses o más 36 años y 6 meses o más |
61 y 10 meses
62 años 62 y 4 meses 62 años y 8 meses 63 años 63 y 4 meses 63 y 8 meses 64 años 64 y 4 meses 64 y 8 meses 65 años |
b)Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 15% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
d) Acreditar un periodo de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación.
e) Que exista correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.
f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial, tendrán, como mínimo una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
Jubilación anticipada
Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado. Se exigen los siguientes requisitos:
Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el art. 205.1.a), LGSS, sin que resulten de aplicación los coeficientes reductores.
b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo, al menos durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.
La pensión será objeto de reducción, mediante la aplicación de coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado, por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Estos coeficientes serán:
- 1º coeficiente del 1.875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a los 38 años y 6 meses.
- 2º Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a los 41 años y 6 meses.
- 3º Coeficiente del 1.625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y seis meses.
- 4º Coeficiente del 1.500% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el art. 161.1.a) LGSS, sin que resulten de aplicación los coeficientes reductores.
b) Acreditar un período mínimo de cotización activa de 35 años.
c) Una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión a percibir debe de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años, en caso contrario no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación.
La pensión será objeto de reducción, mediante la aplicación de coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado, por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Estos coeficientes serán:
- 1º coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a los 38 años y 6 meses.
- 2º Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a los 41 años y 6 meses.
- 3º Coeficiente del 1.750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y seis meses.
- 4º Coeficiente del 1.625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Para el cómputo de periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.
Políticas activas de empleo para mayores de 55 años
Los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la LGSS o no tengan derecho a los mismos, tendrán la condición de colectivo prioritario para su participación en las acciones y medidas de políticas activas de empleo que desarrollen los Servicios Públicos de empleo.
En la siguiente tribuna, y para no alargar más la presente, realizaremos un ejemplo práctico que nos ayude a terminar de entender la materia.
Deja un comentario