Pensión de orfandad ¿Qué es y cómo se calcula la prestación económica?

pensión de orfandad

Por
16/09/2020

La pensión de orfandad es una prestación económica que se concede a los descendientes de personas fallecidas siempre que se cumplan los requisitos para acceder a la pensión. Está regulada en los artículos 224 y ss de la Ley General de la Seguridad Social.

Requisitos para acceder a la pensión de orfandad

Tienen derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad:

  • Los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación.
  • Los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo.
  • El causante o la causante fallecida debe encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o ser titular de una pensión contributivas de jubilación o incapacidad permanente.

Cuantía

La cuantía de la pensión de orfandad se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.

Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad. (enlace tribuna viudedad)

Porcentaje a aplicar sobre la base reguladora

 Con carácter general el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora es el 20%.

Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede, además una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora, a cada huérfano.

En los casos de orfandad absoluta, las prestaciones correspondientes al huérfano se incrementarán en los términos y condiciones siguientes:

Compatibilidades de la pensión de orfandad

La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. No obstante, debe tenerse en cuenta que:

Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, quedará en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que  se fije en cada momento. (véase Pactada la subida del salario mínimo interprofesional para 2020)

El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos.

La percepción de la pensión también es compatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público.

Incompatibilidades de la pensión de orfandad

Con carácter general, las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optarán por una de ellas. La pensión de orfandad será incompatible:

  • Con pensión de incapacidad permanente/jubilación.
  • Con pensión de viudedad.
  • Con otra pensión de orfandad.

Extinción de la pensión de orfandad

La pensión de orfandad se extinguirá por alguno de los siguientes motivos:

  1. Por cumplir 21 años (salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
  • Cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, al cumplir los 25 años o desde el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico
  • Cuando no exista ningún progenitor o el huérfano presentara una discapacidad en grado igual o superior al 33%, si el huérfano trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, la pensión se extinguirá a los 25 años.
  • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el día 1º del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
  1. Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
  2. Por adopción.
  3. Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  4. Por
  5. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

Abono de la pensión

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

 

También le puede interesar: Pensión de viudedad ¿Qué es y cómo se calcula la prestación económica?

Comentarios

  • Andrés Benjamún Malia (#)
    enero 17th, 2022

    Buenas noches, tengo un hermano que tiene 67% de minusvalia y tiene reconocida Pension de orfandad absoluta, quisiera preguntarles si al cumplir mi hermano 55 años puede solicitar el incremento del 20%.

    gracias
    Andrés Benjamín Malia Quirós
    622 182 708

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS